martes, 2 de octubre de 2012

Resolución de supervisión de sentencia en el caso Barrios Altos

Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia en el caso Barrios Altos.
San José, Costa Rica, 24 de septiembre de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 7 de septiembre una resolución sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en el Caso Barrios Altos vs. Perú, en lo que atañe, específicamente, a la obligación de investigar los hechos. La resolución ha sido notificada el día de hoy.
 
Al respecto, la Corte valora que Perú haya llevado a cabo avances importantes en el cumplimiento de la medida de reparación correspondiente al deber de investigar los hechos. Sin embargo, los representantes, el Estado y la Comisión coincidieron en manifestar que la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia el 20 de julio de 2012 es incompatible con los compromisos adquiridos por el Perú al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A su vez, el Estado indicó que dicha decisión está siendo objeto de una demanda de amparo presentada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
Como se expresa en la resolución, la Corte establece que si no se subsana esta incompatibilidad por medio de la acción de amparo ya interpuesta, la Ejecutoria Suprema del 20 de julio presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso. Entonces, de no subsanarse se mantendría la violación del derecho de las víctimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios, a través de la investigación, juzgamiento y sanción de todos los responsables.
 
A partir de las consideraciones de la Corte y la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, los tribunales internos están obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal inadmisible en relación con el deber de investigar graves violaciones a los derechos humanos.
 
De este modo, si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación.
 
La composición de la Corte para esta resolución sobre supervisión de cumplimiento fue la siguiente: Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Presidente en ejercicio; Leonardo A. Franco (Argentina); Margarette May Macaulay (Jamaica); Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez (Uruguay); y Eduardo Vio Grossi (Chile).
 
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no conoció el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19 del Reglamento de la Corte.
 
Para leer la Resolución de la Corte, dirigirse a:
 
Fuente: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
http://derechoshumanos.pe/

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