Se encarece el costo de la subcontratación de personal
El Poder judicial estableció que las tercerizaciones no podrán tener la finalidad de proveer personal a sus clientes, y que ello solo procede a través de las Services.
Miguel Alonso Juape Pinto
Tercerización. Solo las services están autorizadas por ley para destacar personal (Foto: USI)
Los contratos que firmen las empresas que se provean de trabajadores a través de la subcontratación de servicios (tercerización), serán declarados nulos, si los trabajadores así contratados no realizan un servicio adicional (como supone esta modalidad) y en su lugar realizan actividades complementarias, temporales y especializadas (propias de las services).
En consecuencia, dichas empresas deberán pagar más por esa mano de obra, y de acuerdo al mercado de Services.
Un fallo de la Corte Suprema precisó que el servicio de tercerización no se usa para brindar la simple provisión de personal que solo está permitida en un contrato de services. De este modo, se encarece la contratación del personal que se destaca en las empresa a traves de la tercerización, ya que las contrataciones con services son más costosas. Cabe indicar que entre los requisitos de las Services deben tener un capital de constitución de S/. 146 mil, garantizar los beneficios laborales de los trabajadores con una fianza, etc., que no son requeridas a las empresas tercerizadoras.
El caso:
El fallo de la Corte Suprema se originó por la demanda de un trabajador de una empresa tercerizadora de servicios de tejido que demandó a la empresa principal, la nulidad del contrato de locación entre ambas ya que la subcontratista solo destacaba personal a la principal en lugar de prestarles servicios.
La Corte Suprema afirmó que no se acreditó los requisitos del contrato de tercerización (ver tabla), en especial el servicio integral, por lo que, ordenó el ingreso del trabajador a la planilla de la empresa principal y el pago solidario de los beneficios sociales. El fallo despeja las dudas de las contrataciones que confundían las empresas.
La tercerización:
Para el laboralista Jorge Toyama, la tercerización, supone realizar un servicio de manera integral o completo, cumplir un resultado, prestar un servicio por cuenta propia, asumir el costo y riesgo, entre otros. Un contrato de tercerización laboral, por ejemplo, es el transporte de minerales usando volquetes, talleres de mecánica propios, etc., dijo.
La contratación de tercerizaciones es ilimitada e incluye a las actividades principales de la usuaria. Sin embargo, solo se provee de personal, por ejemplo, “un servicio de promotoras de ventas”, los gastos y costos son asumidos por la usuaria, entonces, es una simulación o fraude por lo que los trabajadores deberán pasar a las planillas de la usuaria, detalló.
En cambio, las Services, son las únicas autorizadas por ley para solamente proveer personal, pero se encuentra limitada su contratación para activides temporales; complementarias y servicios especializados, servicios, bajo subordinación de la usuaria.
Fuente: GESTION
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