jueves, 25 de octubre de 2012

Sentido común en el derecho penal

Sentido común
El Nuevo Código Procesal Penal
 
 
Marcos Ibazeta Marino
 
Existe una teoría jurídica sobre la naturaleza de las normas procesales que las califica como orgánicas, materiales y formales. Los dos segundos conceptos están referidos a los sujetos y actos procesales así como al desenvolvimiento de los mismos hasta que el proceso logre su finalidad de resolver conflictos. Sin embargo, ni el elemento material ni el formal tendrán eficacia alguna sino tiene una organización que las sostenga con éxito.
 
En palabras más simples, podemos tener los mejores códigos procesales del mundo, pero si no construimos una organización idónea que garantice y haga visible las bondades de aquellos, el resultado de fracaso se va a sentir de inmediato y más tratándose de uno que regula la persecución del delito porque en vez de disminuir la delincuencia ésta se va a incrementar cuando descubra que el nuevo código, sin organización idónea de soporte, le genera un mundo de impunidad. No aprendemos las lecciones de la historia lo que nos lleva a fracasar en todo aquello que cuenta con todo para alcanzar el éxito.
 
Ya ocurrió en los noventa cuando en el Perú se puso en vigencia el novísimo Código Procesal Civil el cual, por la estructura procesal y el diseño procedimental, no tenía que generar retardo alguno por parte de los jueces y auxiliares jurisdiccionales en el desarrollo de los procesos. Sin embargo, así como ocurre con el nuevo código procesal penal, fue poniéndose en vigencia progresiva pero dentro de una estructura organizativa obsoleta en términos de administración de recursos, diseño de oficinas y distribución de funciones del personal auxiliar.
 
Esta obsolescencia organizacional tenía que haber sido superada al promulgarse la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial a finales de 1991, en la cual se concedió a la Corte Suprema todopoder para autogobernarse, con un diseño para juzgados y salas, y funcional para magistrados y auxiliares: jamás se elaboraron ni reglamentos de organización ni manuales de funciones y menos de procedimientos internos.
 
El Código Procesal Civil vigente desde inicios de 1993 se hizo trizas y terminó mutilándose todo su diseño originario.
 
Con el NCPP no tenemos buenos investigadores ni policiales ni fiscales, no hay laboratorios idóneos dispersos por todo el Perú ni modernidad suficiente para que un proceso garantista cuente con pruebas idóneas: o se absolverá a los culpables o se perseguirá arbitrariamente a muchos inocentes.
 
Fuente: EXPRESO

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