domingo, 7 de octubre de 2012

El arbitraje internacional

REGULACIÓN. REGLAS CORRESPONDEN A LA IBA Y DIRECTRICES DEL CIRD.

Directivas norman prueba en arbitraje internacional. Expertos exponen las mejores prácticas de defensa en estos casos:

Recomiendan evitar la saturación y siempre diseñar una estrategia:


 
Una de las disposiciones más difíciles de diseñar para un arbitraje internacional es la correspondiente a la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que no siempre las partes ni los árbitros pertenecen a un mismo sistema jurídico.
 
El idioma de los testigos, su preparación, el intercambio de pliegos interrogatorios, la necesidad de traducciones testimoniales, el valor que éstas deben tener, quién debe hacerlas, la conveniencia de adelantar prueba documental, son solo algunos aspectos que las partes o al menos los árbitros deben tener en cuenta.
 
Como las herramientas más útiles para solucionar estos asuntos emergen las Reglas de la International Bar Association (IBA) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional y las Directrices para Árbitros emitidas por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (Cird), sostuvieron los expertos reunidos recientemente en un simposio internacional de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
 
Disposiciones
 
Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba establecen procedimientos para la presentación de testigos, documentos y peritos designados por las partes y el tribunal arbitral. Además, regulan la diligencia de inspección a instancia de parte o a iniciativa propia, las audiencias probatorias y establece los lineamientos para la valoración de la prueba.
 
"Por su parte, las directrices del Cird establecen que el tribunal debe respetar las reglas aplicables en materia de ética profesional y otras limitaciones legales", detalló Diego Gosis, socio de Smith International Law (EE UU).
 
En ese contexto, sostuvo que cuando las partes, sus abogados o sus documentos estén sujetos a normas distintas de acuerdo con el derecho aplicable, el tribunal deberá aplicar las mismas reglas para ambas partes, prefiriendo las que otorguen mayor nivel de protección.
 
Estas directrices, asimismo, establecen pautas para la presentación de documentos electrónicos, precisando que los árbitros deben ser receptivos a soluciones creativas que permitan realizar intercambios de información de tal forma que se eviten gastos y se observe el principio del debido proceso.
 
Utilización de la normativa
 
En opinión de Aníbal Sabater, socio de Fullbright & Jaworski (EE UU), las reglas de la IBA no son directa ni automáticamente vinculantes en todo arbitraje internacional, aunque pueden serlo si así lo disponen las partes o el tribunal arbitral.
 
No obstante, detalló que representan la posición consensuada de la comunidad arbitral internacional respecto a cómo debe producirse la prueba y a las buenas prácticas para hacerlo. "De ahí que muchas veces aunque las partes no adopten directamente estas reglas los tribunales las tomen en consideración para resolver cuestiones sobre prueba", refirió.
 
Situación diferente ocurre con las directrices del Cird, pues éstas se aplican a todos los casos administrados por este centro que se inicien después del 31 de mayo de 2008 aunque las partes no lo hayan acordado, salvo expresa decisión de excluirlas.
 
Consejos
 
Ignacio Suárez-Anzorena, socio de Chadbourne & Parke (EE UU), recomienda pactar el sometimiento a las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en caso de posibles arbitrajes internacionales con tribunales conformados por personas muy foráneas a su sistema jurídico.
 
Por su parte, Juan Guillermo Lohmann, socio de Rodrigo, Elías & Medrano, destaca la necesidad de no abusar de la presentación excesiva de documentos en los arbitrajes.
 
"Uno de los vicios más dañinos es aportar pruebas sin expresión de qué es lo que se pretende conseguir", aseveró.

Fuente: El Peruano

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