domingo, 7 de octubre de 2012

La prescripción de los adeudos previsionales frente a las AFP

Jurisprudencia al día

 

Los adeudos previsionales:

El Poder Judicial resolvió sobre la prescripción de los adeudos previsionales frente a las administradoras privadas de fondos de pensiones.
 
Se trata de la Sentencia Nº 172-2012 a través de la cual el Décimo Segundo Juzgado Laboral resolvió una controversia judicial en virtud de la cual una administradora privada de fondos de pensiones pretendía la cobranza de aportes previsionales supuestamente devengados entre los años 1995 y 2001 por un total de S/. 2'000,000.00.
 
Así pues, mientras que la AFP demandante pretendía sustentar la imprescriptibilidad de su derecho a cobrar los aportes previsionales que los empleadores deben recaudar, el juzgado consideró que la acción de cobranza que las AFP deben plantear frente a los empleadores que registran adeudos previsionales sí está sujeta a un plazo de prescripción.
 
"Se distingue, entonces, el derecho a reclamar el pago de una pensión que asiste a los pensionistas (no está sujeto a prescripción), del derecho de acción que asiste a la AFP como entidad administradora de fondos de pensiones", refirió la especialista del estudio Rebaza, Alcazar & De las Casas, Maria Haydee Zegarra.
 
Agregó que para el juzgado, en un proceso de ejecución, quien ejerce el derecho de acción y exige judicialmente que se satisfaga una pretensión judicial no es un trabajador (persona natural titular del derecho fundamental a la pensión), sino una entidad privada, cuya finalidad es justamente la de administrar los fondos de pensiones de sus afiliados a cambio de una retribución o comisión.
 
En esa línea, se reitera que las AFP deben iniciar oportunamente el proceso de cobranza judicial de los adeudos previsionales que administran porque si no lo hacen el art. 37 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por DS N° 054-97-EF las obliga a realizar provisiones para atender los periodos en los cuales el empleador no efectuó los aportes correspondientes.
 
En consecuencia, dijo, el juzgado concluye que la acción de cobranza de aportes previsionales que las AFP deben realizar están sujetas al plazo de prescripción de diez años previsto en el Código Civil.
 
Fuente: El Peruano

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