sábado, 5 de julio de 2014

CORTE SUPREMA CONFIRMA PREVALENCIA DE LOS TRATADOS SOBRE LAS LEYES

LOS ACUERDOS INTERNACIONALES SE RESPETAN

Confirman prevalencia de los tratados sobre las leyes
Aforismo pacta sunt servanda debe aplicarse ante posible conflicto, señala sala suprema
Los tratados que constitucionalmente tienen rango de ley prevalecen sobre las normas internas que tienen la misma jerarquía.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 3219-2010 Lima, con lo cual hace hincapié en el respeto a los acuerdos internacionales.
En ella, el máximo tribunal reconoce que la Constitución otorga el rango de ley a los tratados, empero no fija expresamente cómo solucionar los conflictos que puedan presentarse entre un tratado y una ley.
Sustentación
Por tanto, considera de aplicación el aforismo pacta sunt servanda, esto es, que los pactos han de cumplirse. A su criterio, dicho principio llega a constituir la norma que se erige en el fundamento de la obligatoriedad de los acuerdos internacionales.
“Su importancia en el derecho internacional es consecuencia fundamental, puesto que cuando un tratado debidamente perfeccionado entra en vigor, se convierte en una norma obligatoria para los Estados”, detalla la citada sala.
En opinión de los magistrados ya no hay la menor posibilidad de desconocer sus efectos, porque si ello ocurriera se pondría en peligro la estabilidad del ordenamiento internacional, al margen de que el Estado incurriría en responsabilidad internacional.
En función a ello, el supremo tribunal determina en el caso materia del citado expediente que el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano que, por tratarse de un acuerdo bilateral se rige por el aforismo latino antes citado, obliga a ambos Estados a satisfacer fielmente las obligaciones asumidas en él.
“Aun cuando la Constitución no establece en forma expresa cómo se soluciona el conflicto entre un tratado y una ley, debe tenerse en consideración que del texto del artículo 57 de la Carta Fundamental se puede inferir que, en el supuesto referido, el procedimiento que corresponde es, en todo caso, la denuncia del tratado”, precisa la sala.
A ello, agrega que el artículo 27 de la Convención de Viena (1969), suscrita y ratificada por el Perú, prevé que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
Fuente: EL PERUANO

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