domingo, 27 de julio de 2014

MODIFICAN CÓDIGO PROCESAL CIVIL "INTERDICTO DE RECOBRAR"

EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Modifican interdicto de recobrar
Una nueva modificación se incorporó al Código procesal civil (CPC). Esta vez, la Ley Nº 30199 añadió un novedoso párrafo al artículo 603 y confirmó la posibilidad de solicitar una medida cautelar.
Esta última tendrá como finalidad que se le entregue al demandante la posesión del bien hasta que se emita sentencia firme en dicho proceso, refiere un informe inmobiliario del Estudio Echecopar.
“La medida cautelar podrá ser solicitada una vez admitida la demanda, para lo cual deberá reunir los requisitos y el contenido señalado en los artículos 610 y 611 del Código procesal civil”, refiere.
De esta manera, el demandante podrá detentar la posesión efectiva del bien durante el transcurso del proceso, en caso resulte favorecido con la medida cautelar.
Sin embargo, ni la medida cautelar ni la sentencia que resuelve el interdicto tiene algún efecto en cuanto al derecho a poseer o al derecho de propiedad sobre el bien, añade el documento.
El artículo 603 del CPC define el interdicto de recobrar. Este se tramita en la vía sumarísima y se interpone cuando un sujeto busca recuperar la posesión de quien lo ha despojado o desposeído del bien. Por tanto, su objeto es requerir judicialmente la restitución de la posesión sobre un bien.
Fuente: El Peruano

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