SALA SUPREMA SE PRONUNCIA
Fijan criterio vinculado con la prueba de oficio
No admitirla puede vulnerar el debido proceso.
La no admisión de un medio de prueba de oficio relevante para la determinación del fallo en un juicio, vulnera el derecho al debido proceso.
Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 3161-2012 Cusco, por la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de división y partición de bienes.
Fundamento:
A criterio del colegiado, el contenido esencial del derecho a la prueba se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso.
Ello, en razón de que tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, produciendo certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 188 del Código Procesal Civil.
En el caso materia del citado expediente, la sala superior no tomó en cuenta la solicitud del recurrente de la casación de admitir como prueba de oficio el testamento otorgado por el causante respecto del inmueble materia de división y partición.
Sin embargo, la referida sala suprema considera primordial que se establezca qué bien o bienes son objeto de división y partición, si se encuentran en copropiedad y si son pasibles de partición.
En ese contexto, señala que si bien ese testamento no fue admitido como prueba por extemporánea, no se tomaron en cuenta su trascendencia ni la implicancia de la determinación del objeto de la pretensión, pues no es posible la división de un bien del cual ya el causante dispuso.
Decisión:
El artículo 194 del Código Procesal Civil establece que los jueces tienen la facultad de iniciativa probatoria para verificar las fuentes existentes en el proceso y sobre las cuales pudiera existir alguna duda, para encontrar certeza en los puntos controvertidos.
La sala suprema concluye que pese a esta disposición, la sala superior en este caso no compulsó los medios probatorios idóneos, vulnerando con ello el derecho a una debida motivación, lo que determina la nulidad de su fallo.
Directrices:
No hay lugar a la partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse solo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.
Las resoluciones judiciales contienen la mención sucesiva de los puntos sobre los que versan con las consideraciones de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión.
Fuente: EL PERUANO
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