domingo, 27 de julio de 2014

EL LUCRO CESANTE - Casación Nº 2677-2012 LIMA

JUEZ DEBE FIJAR MEDIANTE UNA VALORACIÓN EQUITATIVA EL LUCRO CESANTE CUANDO NO PUDIERA SER PROBADO EN SU MONTO

Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló en la Casación Nº 2677-2012 LIMA. que aun cuando no se haya acreditado el aproximado de las remuneraciones dejadas de percibir en una acción indemnizatoria por lucro cesante, corresponderá al juez calcular  un monto resarcitorio prudencial en base a la remuneración mínima vital.

Tal fallo se dio en un proceso mediante el cual el recurrente demandó a su entidad empleadora  indemnización por daño moral, daño al proyecto de vida  y lucro cesante porque como refiere, fue despedido de manera arbitraria pese a tener la calidad de empleado nombrado en el sector público. Sin embargo la entidad empleadora, argumentó que el cese del recurrente se debió a la sanción por una falta grave.

El juez en primera instancia declaró fundada en parte la demanda, en el extremo que  amparó el pago por concepto de daño moral y lucro cesante. Asimismo, la sentencia señala que a pesar de que el demandante no acreditó sus ingresos para el cálculo del lucro cesante, debe tenerse en cuenta el artículo 1332 del Código Civil, la cual dispone la valoración indemnizatoria en modo prudencial.

Por otro lado, la Sala superior revoca el extremo de la demanda en cuanto se ordenó el pago de indemnización por lucro cesante toda vez que en autos no obra documentación alguna que permita tomar como referencia las remuneraciones y demás derechos dejados de percibir por el demandante en la fecha en que no se encontraba laborando, por lo que no corresponde otorgarle al demandante indemnización por dicho concepto.

Así, en el turno de la Sala Suprema en merito al recurso de casación, la judicatura  resolvió que cuando  el resarcimiento del daño por lucro cesante, por despedido arbitrario, no pudiera ser probado en su monto, se tomará como término de cuantificación la remuneración mínima vital al momento del despido, que representa una cantidad proporcional entre lo ganado y dejado de percibir.

Para ver la resolución dar un click:
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/ar-boletin/noti1-230714.pdf

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