Juez de paz letrado puede ordenar descerraje
Los jueces de paz letrados están facultados para disponer el descerraje de inmuebles que hayan funcionado como instalaciones del deudor concursado, mediante un proceso especial, afirmó el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, Guillermo Herencia Gambetta.
“Si en un proceso concursal al liquidador se le impidiera ingresar en las instalaciones del deudor, podrá solicitar al juez de paz letrado que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública, a fin de cumplir con las funciones que le fueron asignadas”, anotó.
Dijo que el proceso especial tramitado ante ellos es de carácter inmediato y sin conocimiento del deudor, bastando para eso identificar que el bien para el que se pide el descerraje haya funcionado como parte de las instalaciones de la empresa liquidada, exista renuencia del liquidado a permitirle el acceso y esté dentro de la competencia territorial del juzgado.
En estos procesos, advirtió, puede afectarse derechos de terceros cuando no se valoran bien los medios de prueba ofrecidos, porque la solicitud del liquidador busca el acceso a las instalaciones para tomar razón del acervo documentario e iniciar la labor encomendada.
Garantías
Es responsabilidad del juez de paz letrado aplicar debidamente el artículo 80.3 de Ley Concursal, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de propiedad.
Fuente: El Peruano
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