domingo, 13 de julio de 2014

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IDENTIDAD

PARA MENORES NO RECONOCIDOS OPORTUNAMENTE
Poder Judicial garantiza identidad

El Estado no desampara a los menores que por desidia, desconocimiento o deceso de su progenitor no fueron reconocidos ante la autoridad competente, señaló Guillermo Herencia Gambetta, juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla
En efecto, existe la posibilidad de que mediante el Poder Judicial ellos accedan a su derecho a la identidad, inclusive con nuevos procesos derivados de sentencias judiciales de filiación en los que se valore una prueba distinta al ADN, refirió.
En consecuencia, la cosa juzgada no se superpone al derecho a la identidad que le asiste a toda persona de conocer su origen y filiación, lo cual esta condicionado a que en el nuevo proceso el principal medio de prueba sea el ADN.
Los juzgados de paz letrado en materia de filiación conocen del proceso regulado por la Ley Nº 28457, modificado por la Ley Nº 29821, consistente en la declaración de paternidad que se realiza respecto a quien considera que el emplazado con la demanda es su progenitor, para cuyo pronunciamiento jurisdiccional existe un único medio probatorio que es el ADN en caso se plantee oposición a lo dispuesto por el juzgado.
Caso contrario, el mandato judicial se convierte en declaración de paternidad
Fuente: EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario