domingo, 13 de julio de 2014

LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA VEHÍCULOS OBJETO DE DELITOS QUE ESTÁN BAJO CUSTODIA "INCAUTACIÓN"

SUPREMA ESTABLECE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
Fijan procedimiento para vehículos objeto de delitos
Juez será el único facultado para disponer su decomiso o devolución.

La Corte Suprema de la República determinó el procedimiento que deberá seguirse como consecuencia de la incautación de vehículos objeto de delitos que se encuentren bajo la custodia de la administración aduanera, por disposición del fiscal.
Estos bienes muebles, con la confirmación de su incautación por el juez de investigación preparatoria, deberán mantenerse en esa situación hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme que ordene su decomiso o disponga su devolución.
Por lo tanto, el juez será el único facultado para reexaminar y disponer de la devolución de esos bienes de acuerdo con cada caso en concreto.
De este modo, la sala penal permanente de la máxima instancia jurisdiccional estableció una nueva doctrina jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 45-2012 Cusco.
Fundamento
A criterio del máximo tribunal, el artículo 13 de la Ley de delitos aduaneros colisiona con el artículo 222 del Código Procesal Penal.
Así, en atención a la primera disposición, se requiere la emisión de una resolución firme, ya sea de sobreseimiento, sentencia absolutoria o condenatoria, para fijar la suerte del medio de transporte incautado por ser objeto de delito y puesto a custodia de la administración aduanera.
Mientras que el segundo artículo se refiere a la facultad que tiene el fiscal y la Policía Nacional de devolverlo, cuando sea usado en la actividad investigadora, con conocimiento del respectivo juez de investigación preparatoria.
Así, el colegiado considera que ambas normas regulan el mismo supuesto de hecho y que si bien la norma especial prima sobre la general, no se había especificado con claridad el procedimiento a seguir como consecuencia de la incautación de bienes objeto de delitos.
En consecuencia, la sala suprema determina que si bien los vehículos incautados por ser objeto de delitos quedan bajo custodia de la administración aduanera por disposición del fiscal, ello debe ser así hasta que se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme que ordene su decomiso o disponga su devolución.
Por lo tanto, la función de la administración aduanera se limitará a la custodia del bien, el juez es a quien le corresponderá reexaminar y disponer su devolución.
Control de la investigación
La sala suprema considera que si bien el nuevo modelo procesal penal refuerza la función investigadora del fiscal, además otorga al juzgador de efectivos poderes de control de la etapa de investigación, entre otros, la vigilancia a la Policía Nacional del Perú (PNP) y al fiscal para que cumplan con garantizar los derechos de las personas comprendidas en una investigación. Esto lo fija el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Penal, el cual expresa que al órgano jurisdiccional no solo le corresponde la dirección de la etapa intermedia y de juzgamiento, sino también emitir resoluciones previstas en la normativa vigente.
Fuente: EL PERUANO

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