domingo, 13 de julio de 2014

EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Alimentos y prescripción

Rómulo Torres
Magistrado del Poder Judicial
Los padres de familia que eludían su responsabilidad cuando se trataba de la alimentación de sus hijos, en el pago de manutención, tienen las horas contadas con la modificación del inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil y la creación del inciso 5 que extiende a 15 años la prescripción para “la acción que proviene de pensión alimenticia”.
Con esta modificatoria, las sentencias por alimentos no prescribirán en adelante cada dos años, dándose de esta manera un importante paso en la garantía del bienestar de los hijos, de acuerdo con el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República.
¿Qué significa ello?, se preguntarán las interesadas.
Simplemente que aquellas personas que están obligadas a mantener a sus hijos, no podrán esconderse en ese tiempo para eludir su responsabilidad, esperando que pase el período para eludir el pago al que estaba obligado, esperando su prescripción.
En adelante, las madres de familia que se veían en la necesidad de tocar las puertas en busca de justicia, estarán amparadas con la creación del inciso 5, el cual le asegura el alimento para sus hijos.
Ellas no tendrán la necesidad de presentar sus demandas cada dos años y obligadas a iniciar otro juicio, con el gasto de dinero y tiempo imprevisto.
La nueva norma, que se debatió en el pleno parlamentario, contempla la necesidad de defender los derechos de los menores de edad que se encuentran desamparados por sus progenitores irresponsables que se escudaban en la prescripción de dos años, pero que ahora la mayoría de legisladores la ampliaron a 15 años.
El proyecto de ley que amplía la prescripción de los juicios por alimentos recogió dos propuestas legislativas: la 933 y la 1902.
Una de ellas planteaba que estos procesos no pierdan vigencia, mientras que la otra que se extingan en 10 años.
La medida adoptada por el Parlamento no solo favorece a los menores de edad, también resultan beneficiados los adultos mayores, pues con esta norma se busca de promover que sus hijos se encarguen de ellos.
He querido ilustrar este tema porque es importante que conozcamos las verdaderas razones por las cuales los menores estaban desprotegidos.
Ahora ya no será así en adelante, gracias a la acción oportuna del Poder Legislativo por velar el derecho de los más necesitados. Enhorabuena, porque las madres de familia, ya sea solteras o casadas, enfrentaban siempre dificultades para lograr la manutención de sus hijos cuando se presentaba el quiebre de la relación de pareja.
Velar por el bienestar de los niños y niñas es un deber ineludible del Estado en su conjunto, y para ello, es necesario el trabajo concertado de las autoridades del Gobierno Central, del Congreso de la República y del Poder Judicial porque se trata de un tema humanitario y solidario.
Fuente: EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario