EXPIDE TRES NUEVOS PRECEDENTES
Tribunal Registral fortalece control en ingreso de títulos
Precisa formalidades para la acreditación de las convocatorias a junta general de socios.
El Tribunal Registral fortaleció el control del ingreso de los títulos para su inscripción en los Registros Públicos y, a la vez, precisó las formalidades para la acreditación de las convocatorias a junta general de accionistas.
De este modo, el colegiado aprobó y publicó tres nuevos precedentes de obligatorio cumplimiento, orientados a fortalecer la seguridad jurídica que otorga el registro y facilitar la inscripción de los acuerdos societarios.
Traslado de escrituras
Así, en su centésimo vigésimo primer pleno realizado el 6 de junio, el referido tribunal administrativo estableció que la custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los jueces de paz que hayan superado los cinco años le corresponderá a la oficina distrital de apoyo a la justicia de paz de la respectiva corte.
Por tanto, recaerá a esa oficina autorizar el parte de la escritura, para efectos de la inscripción registral, por lo que no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por juez de paz.
De esa manera, se evitará el ingreso de documentos para su anotación tanto por la Corte Superior y el juzgado de paz, comentó Alonso Amorós Figueroa, subdirector normativo de la Dirección Técnico Registral de la Sunarp.
“Ahora solamente la oficina distrital de apoyo a la justicia de paz de la corte respectiva será la que podrá certificar la escritura que se pretende registrar”, manifestó.
Inscripción de laudo
El tribunal también determinó, como precedente obligatorio, que no procederá la reiteración de la inscripción de un laudo cuando la emita un árbitro.
Al respecto, Amorós sostuvo que el registrador sí podría reiterar alguna observación a un laudo, a pesar de que el árbitro haya dispuesto su inscripción, a diferencia de lo que ocurre cuando un juez vuelve a hacer la inscripción de su pronunciamiento, en cuyo caso el registrador bajo responsabilidad debe registrarlo aunque haya formulado alguna observación.
“Esto tampoco implica que el registrador pueda observar la validez de lo que el árbitro haya decidido, simplemente este precedente está basado en que no se le reconoce al árbitro esa facultad de apercibir al registrador para la inscripción, lo cual sí está reconocida para el juez”.
Sin embargo, aseguró que los laudos arbitrales en la medida en que estén de acuerdo con el marco legal vigente se podrán inscribir.
A su vez, el tribunal precisó que la convocatoria a junta general de accionistas o de socios publicada en el diario podrá acreditarse mediante constancia o la presentación de los avisos. En caso de quese elija la segunda opción, los avisos deberán presentarse en original o en reproducción certificada.
A juicio de Amorós este precedente aclara las reglas que se deben aplicar para acreditar que en efecto se efectuó una convocatoria de junta general de miembros de alguna persona jurídica acorde a lo que la norma establece. Sostuvo que tal acreditación siempre es necesaria al presentar para su inscripción un título que contenga algún acuerdo de la junta general de alguna persona jurídica.
Los tres precedentes en comentario fueron publicados mediante Resolución N° 149-2014-SUNARP/PT.
Evitarán falsificaciones
El precedente sobre expedición de partes de escritura imperfecta busca fortalecer la seguridad jurídica que otorga el registro, a efectos de impedir el ingreso de documentos falsos o ilegales para su inscripción, dijo el funcionario de la Sunarp.
Mientras que la relacionada con la improcedencia de la reiteración de la inscripción del laudo arbitral apunta a darle más margen de acción y protección al registrador cuando en su labor registral detecta defectos en el título materia de inscripción que, a su criterio, deben subsanarse, aseveró.
Directrices
Los acuerdos del pleno del Tribunal Registral, que aprueban precedentes de observancia obligatoria, fijan las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional.
Esto mientras no sean expresamente modificados o dejados de lado por otro acuerdo del pleno del Tribunal Registral, por mandato judicial firme o una norma modificatoria que se publique a posterioridad.
Fuente: El Peruano
No hay comentarios:
Publicar un comentario