domingo, 27 de julio de 2014

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: Res: 202-2014-SUNARP-TR-L


La falta de formalidad del título en merito del cual se solicita la inscripción no amerita la tacha sustantiva, sino la observación; siendo el acto material el que debe preexistir a la fecha del asiento de presentación y no el titulo formal.

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