domingo, 27 de julio de 2014

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PROPIETARIO REGISTRAL NO AFECTA EL ANIMUS DOMINI DEL PRESCRIBIENTE


RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PROPIETARIO REGISTRAL NO AFECTA EL ANIMUS DOMINI DEL PRESCRIBIENTE

La Corte Suprema en la Casación Nº 1730-2013 DEL SANTA ha establecido que el reconocimiento de la condición de propietario registral del demandado en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, no constituye un acto contrario al animus domini del demandante, por cuanto este se determina cuando el poseedor mantiene un comportamiento que suscita en los demás la apariencia de que es propietario.

En el caso materia del presente comentario, una pareja de esposos demanda prescripción adquisitiva sobre un inmueble constituido sobre varios lotes de propiedad de la Caja Municipal de Pescadores del Perú, puesto poseen el bien sub litis desde 1997.

La entidad municipal al contestar la demanda señala que los recurrentes no pueden demandar la prescripción del inmueble porque los demandantes han reconocido a la entidad como propietaria del predio, afirmando que 1998 los recurrentes les notificaron sobre la posesión del inmueble haciendo una propuesta de compra del bien, además que conjuntamente con sus vecinos suscribieron un Acta en la cual aceptaban que la demandada decidiera el destino de los poseedores.

Ante tal afirmación los recurrentes argumentaron que dicho hecho genera que la demandada no tiene interés en el inmueble, puesto que nunca los ha desalojado ni le ha dado respuesta concreta.

El A quo, declaró infundada la demanda porque los demandantes no acreditaban comportarse como propietarios, pues con los actos de propuesta de compra y la suscripción de acta, reconocían la titularidad del predio sobre la entidad municipal.

Sin embargo, la Sala Superior revoco el fallo y por consiguiente declaró fundada la demanda, señalando que una persona es considerada poseedor aun cuando reconozca a otro la propiedad, siempre y cuando en los hechos obra o se conduce como propietario usando y disfrutando del bien.

Así, interpuesto el recurso de casación, la Sala Civil Transitoria de la Suprema concluyó que no se puede considerar como un acto contrario al animus domini el reconocer al propietario registral del bien; pues justamente la demanda se entabla contra el propietario registral del bien. Debiéndose precisar, que si bien en el caso de autos, existen comunicaciones entre el demandante y la recurrente solicitando la indicación del precio del inmueble, no puede enervar el “animus domini” que ha denotado el demandante al haber poseído el inmueble desde 1997.

Para leer la resolución dar un click:
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/ar-boletin/noti2-270414.pdf

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