domingo, 27 de julio de 2014

LA INDEMNIZACIÓN EN LOS DIVORCIOS SEGÚN LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA

SALA CIVIL SUPREMA SE PRONUNCIA
Determinan criterio sobre la indemnización en divorcios

La obligación judicial de establecerla no constituye una infracción a principios, señala.
La obligación de los jueces de establecer una indemnización de daños y perjuicios a favor del cónyuge que resulte más perjudicado en un proceso de divorcio por separación de hecho, no puede ser catalogada como una infracción de principios y garantías jurisdiccionales.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este lineamiento jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 2207-2011 Callao por la cual se declara fundado dicho recurso.
Sustentación
El artículo 345-A del Código Civil consagra la posibilidad de indemnizar los daños y perjuicios derivados tanto de la separación de hecho como del divorcio, a favor del cónyuge perjudicado con dicha separación, ya sea por los daños patrimoniales o personales.
Así, a criterio del colegiado se desprende una obligación de los juzgadores de pronunciarse sobre la existencia de un cónyuge que resulte más perjudicado por la separación, según la apreciación de las pruebas en los casos concretos, las que de existir permitirá fijar una indemnización a cargo de la parte menos afectada.
“Salvo que existan bienes que puedan adjudicársele de tal modo que compense el mayor perjuicio”, añade la sala.
En opinión del supremo tribunal, la corte de casación como contralora de la correcta observancia del principio de legalidad y defensora de la prevalencia de la justicia, no puede permanecer pasiva permitiendo el incumplimiento de lo dispuesto por la ley, bajo la justificación de la infracción de principios procesales.
“Toda vez que está en juego velar por la estabilidad económica de uno de los cónyuges a través del otorgamiento de una indemnización, independientemente de la pensión de alimentos”, agrega.
La sala considera que continuamente existe imposibilidad del juzgador de pronunciarse sobre la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por la falta u omisión del cónyuge perjudicado de solicitarlo, ya sea por error o desconocimiento de la ley. Esto no puede ser óbice para que el juez no se pronuncie respecto de dicha pretensión.
Además, el tribunal detalla que se presume que el juez conoce la ley y debe aplicarla.
Antecedentes
El supremo tribunal toma en cuenta que mediante el tercer pleno casatorio civil se determinó que en los procesos sobre divorcio por separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por tal separación. Por ende, a pedido de parte o de oficio debe señalar una indemnización por daños, que incluirá el daño a la persona u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, al margen de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. El daño moral se halla comprendido en el daño a la persona.
Fuente: EL PERUANO

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