sábado, 28 de enero de 2012

EL VIENTRE DE ALQUILER Y EL DERECHO PENAL.

Se incrementan las mafias que ofrecen vientres de alquiler
Viernes 27 de enero del 2012
Vacío legal. Bandas se aprovechan de la ausencia de leyes que reglamenten una extendida práctica en nuestro país.
Esta semana, Paul Frank Palomino Cordero y su conviviente, Isabel Castro Muñoz, fueron detenidos en Santa Anita por extorsionar a una pareja a la que le habían alquilado el vientre de esta última por 50 mil dólares.

El caso, sin embargo, no es aislado. Ya en marzo de 2008, la Policía Nacional había detenido a una de las más grandes redes dedicadas a este ‘negocio’, la cual estaba integrada por Jorge Murguia Arias, Amada Zapata Flores y Sara Avendaño.

Segundo Guevara, comandante ( r ) PNP que lideró al grupo que capturó a esta mafia, indicó a Perú21 que los casos de mujeres –y organizaciones– que se ofrecen como ‘incubadoras humanas’ se han incrementado en los últimos años.

Hay varias razones para el aumento de esta actividad. La principal: lo lucrativo que resulta. “Cobran entre 10 mil y 30 mil dólares por niño. Los clientes son, generalmente, extranjeros que no pueden tener hijos”, manifestó.

Ha habido casos en los que la mujer captada ha viajado a un país donde se permite la ‘maternidad subrogada’ para entregar a la criatura.

En esta transacción también intervienen algunas clínicas –en especial, las de fertilización y maternidad– que se prestan para falsear los documentos del nuevo ser y, además, ofrecen los servicios de implantación del óvulo fecundado en el útero de una mujer (la que está incluida en el paquete).

SIN SANCIÓN
Sin embargo, los policías enfrentan un grave problema para hacerles frente a estas mafias: la falta de una legislación adecuada.

“Durante la intervención que realizamos en el año 2008, encontramos tres laptops con los nombres de unas 80 mujeres que ofrecían sus vientres. Los equipos se los entregué al Ministerio Público, pero no pude incluirlos en el atestado policial por falta de tiempo y porque esta práctica no es considerada como delito”, refirió el exoficial Guevara.

EN EL MUNDO
Mientras en el Perú continúa el debate acerca de lo conveniente de permitir los vientres de alquiler, hay muchos países que ya los aceptan.

Por ejemplo, en algunas ciudades de Estados Unidos hay leyes que permiten los contratos de gestación. Lo mismo ocurre en Canadá, Austria, Gran Bretaña y Dinamarca, donde solo se permite con fines altruistas.

Otra realidad se vive en Ucrania, en algunos países africanos y en Rusia, Bélgica y la India, donde se permite lucrar con la gestación. Precisamente, esta última nación se ha convertido en el ‘paraíso’ de los padres que no pueden concebir pues encuentran una gran oferta, a todo precio.

EN CONTRA
Sobre este tema, el excongresista Natale Amprimo señaló que se trata de una situación que va en contra de la naturaleza y que, por lo mismo, no debería ser admitida en nuestra legislación.

SABÍA QUE

LO QUE DICEN LAS NORMAS

– Ley N° 26842, Ley General de Salud
Art. 7.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona.

– Código Penal
Arts. 143-145.- Castiga hasta con 5 años de prisión a quienes alteren el estado civil de una persona, finjan un embarazo, sustituyan a un menor por otro, le atribuyan falsa filiación o expongan u oculten al menor.
PERU 21

REPARACION CIVIL SI QUIEREN SALIR LIBRES.

Reparaciones
Tendrán que pagar si quieren salir libres
Los condenados por corrupción, terrorismo, traición a la patria y otros delitos graves deberán pagar el total de la reparación civil impuesta en su contra para que accedan a la excarcelación por redención de pena por trabajo o educación, informó el Ministerio de Justicia.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 003-2012-JUS, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, y que modifica el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que precisa que la modificación se aplicará a los procesos de libertad en trámite.

"Se trata de una reforma indispensable en la lucha contra la corrupción y la impunidad en el país, que representa un acto de justicia para los agraviados, que esperan no solo la sanción penal, sino la reparación de los daños ocasionados por los delincuentes", afirmó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor.
EL PERUANO

jueves, 26 de enero de 2012

DERECHO DE FAMILIA Y EL TERCER PLENO CASATORIO CIVIL

LOGROS. ASEGURA PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, CÉSAR SAN MARTÍN
Judicatura moderniza el derecho de familia
Magistrado presentó acuerdos del Tercer Pleno Casatorio Civil

Estos constituyen pautas de interpretación sobre indemnización

Vital. Poder Judicial continuará este año con plenos casatorios en lo civil, aseguró su titular, César San Martín.
Los acuerdos y conclusiones del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia permitirán a los jueces de todo el país generar una “revolución importante” en el derecho familiar y matrimonial peruano, aseveró el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro.

Fue durante la presentación del libro Tercer Pleno Casatorio Civil, que contiene los debates y acuerdos adoptados en el tema de la indemnización derivada de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio.
Durante la ceremonia, el magistrado agregó que estos nuevos criterios permitirán una lógica de modernización, a golpe de sentencias, de las instituciones del derecho de familia.
Afirmó que este pleno casatorio tiene la virtud de dar una serie de pistas para avanzar con responsabilidad y mucha prudencia en este tema.
San Martín Castro, en otro momento, ofreció su apoyo y respaldo para que las dos salas civiles de la Corte Suprema de Justicia realicen dos plenos casatorios al año.

Precedente
Por su parte, el magistrado coordinador y ponente de este pleno casatorio, juez supremo titular Víctor Ticona Postigo, explicó brevemente el precedente jurisdiccional que aprobaron los jueces que intervinieron en este pleno sobre el tema indicado.
Precisó que el fallo casatorio establece tres aspectos sustanciales que constituyen pautas de interpretación para los jueces cuando se le presenten casos análogos respecto a la indemnización.

Los acuerdos
Los tres aspectos sustanciales del nuevo criterio jurisprudencial, explicados por el magistrado Víctor Ticona Postigo, se refieren a: primero, define que el juez de familia tiene amplias facultades tuitivas (para amparar), por consiguiente, se flexibilizan los principios.

Segundo, que la parte demandante no solo puede formular y alegar en su postulación –sino en el desarrollo del proceso– perjuicios, y el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre una posible indemnización.

Tercero, el juez también puede pronunciarse de oficio sobre esta indemnización siempre y cuando tenga una base fáctica y las pruebas del caso concreto.

Ratificación
Como parte del proceso de evaluación de jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resolvió no ratificar en sus cargos a cuatro jueces de diversas cortes del país.
Se trata de los magistrados Javier del Carpio Milón, de Arequipa; Julio Ramírez Luna, de Puno; Juan López Díaz, de San Martín; y Beatriz Alvarado Arenas de Lince y San Isidro-Lima.

El CNM, además, ratificó a dos magistrados de Arequipa, Aquiles Quintanilla Berríos y Uberto Portugal Tejada.
EL PERUANO

EL SISTEMA ACUSATORIO

La columna del juez
El sistema procesal acusatorio
César Augusto Riveros Ramos (*)
Uno de los aportes del nuevo Código Procesal Penal es la introducción del nuevo sistema procesal penal acusatorio que se construye sobre la base de los principios  recogidos en la Constitución, con el fin de garantizar de manera enfática los derechos fundamentales del inculpado, buscando su reconocimiento no sólo formal sino material.

En el sistema inquisitivo, aún vigente en parte en nuestro territorio nacional, no hay separación de poderes, no hay contradicción, ni igualdad, al acusado no se le considera parte. En cambio, en este nuevo sistema procesal es el fiscal (acusador) quien  debe  demostrar con solidez probatoria los cargos criminales, y, por otro lado, es el acusado quien debe demostrar su inocencia, sin que esto signifique la afectación a la garantía constitucional a la presunción de su inocencia.

El nuevo sistema procesal se conduce sobre la base: a) descongestión de los despachos judiciales, cambiando de la forma escrita a una dinámica oral; b)  fortalecimiento de la facultad investigativa de la fiscalía; c) concreción de un juicio oral, público, contradictorio y concentrado; d) creación de la figura del juez del control de garantías; e) clara distinción de actividad de los funcionarios del sistema de justicia penal,  tales como los encargados  de  investigar, acusar y juzgar en la búsqueda de que el sistema procesal se ajuste a estándares internacionales.

Se abandona, asimismo, el principio de permanencia de la prueba, según la cual las  pruebas practicadas en la Fiscalía a nivel de investigación tienen validez probatoria para dictar sentencia, el nuevo sistema procesal nos habla del principio de concentración e inmediación de la prueba por lo que ésta tiene que ser  obligatoriamente practicada en el curso del juicio oral, público y con todas las  garantías.

Sólo excepcionalmente, se podrá solicitar la práctica de la prueba anticipada al juicio oral, siempre y cuando se acredite que sea con fines de evitar su pérdida o la alteración del medio probatorio que en la práctica es imposible repetirse en  el juicio oral; prueba anticipada que debe darse en presencia del juez dando plena oportunidad de ser cuestionada por el procesado, siendo que el juez de control de garantías debe verificar en cada caso concreto si existe una situación excepcional y urgente que  justifica el desarrollo de prueba anticipada.

El sistema procesal acusatorio constituye un reto para los operadores de justicia pero para la colectividad presenta nuevas ventajas frente al antiguo y deficiente sistema inquisitivo por las garantías al debido proceso que representa.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

CNM REALIZA ESTE DOMINGO EXMANEN ESCRITO PARA CUBRIR PLAZAS DE JUECES Y FISCALES.

CNM realizará este domingo examen escrito para cubrir plazas de jueces y fiscales
Lima, ene. 26 (ANDINA). El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), desarrollará el examen escrito del grupo 1 del concurso público para cubrir plazas vacantes para jueces y fiscales a nivel nacional, en una jornada que se llevará a cabo el domingo 29 de enero en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).
ANDINA/Norman Córdova

En esta evaluación escrita, que se realizará desde las 08:00 a las 12:00 horas, participarán 2,000 postulantes aptos para cubrir las plazas disponibles de jueces especializados y mixtos, fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales a nivel nacional.

Los postulantes podrán ingresar desde tempranas horas por la puerta Nº 5 de dicha casa superior de estudios, ubicada en la avenida Túpac Amaru Nº 210, en el distrito del Rímac

PLENO CASATORIO CIVIL REVOLUCIONARA EL DERECHO DE FAMILIA

pleno casatorio civil revolucionarán el derecho de familia
Lima, ene. 25 (ANDINA). El presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín Castro, consideró hoy que los acuerdos y las conclusiones del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia permitirán a los jueces de todo el país generar una “revolución importante” en el derecho familiar y matrimonial peruano.
El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro. Foto: ANDINA/Difusión.

A la vez agregó: “Nos va a permitir una lógica de modernización, a golpe de sentencias, de las instituciones del derecho de familia”.

Así lo expresó durante la presentación del libro Tercer Pleno Casatorio Civil, que contiene los debates y acuerdos adoptados respecto al tema de la indemnización derivada de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio.

La máxima autoridad judicial subrayó que este pleno casatorio tiene la virtud de dar una serie de pistas para avanzar con responsabilidad, pero también con mucha prudencia en este tema.

“El eje debe ser siempre el respeto a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, cuidarla mucho porque ahí también se juega el destino del país como sociedad libre, civilizada, y que respeta a sus propias fuentes naturales”, remarcó.

San Martín Castro ofreció además su apoyo y respaldo para que las dos salas civiles de la Corte Suprema de Justicia realicen dos plenos casatorios al año.

Por su parte, el magistrado coordinador y ponente del Tercer Pleno Casatorio Civil, Víctor Ticona Postigo, explicó brevemente el precedente jurisdiccional que aprobaron los jueces que intervinieron en este pleno sobre el tema arriba indicado.

Precisó que el fallo casatorio establece tres aspectos sustanciales que constituyen pautas de interpretación para los jueces cuando se les presenten casos análogos, respecto a la indemnización.

Explicó que el juez de familia tiene amplias facultades tuitivas (para amparar), por consiguiente se flexibilizan los principios.

Dijo que la parte demandante no sólo puede formular y alegar en su postulación, sino en el desarrollo del proceso, y el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre una posible indemnización.

Agregó que el juez también puede pronunciarse de oficio sobre esta indemnización, siempre y cuando tenga una base fáctica y las pruebas del caso concreto.
ANDINA

lunes, 23 de enero de 2012

LA ADOPCION Y LA SOLVENCIA MORAL

PROCESO. AFIRMA FISCAL DE FAMILIA JORGE LUMBRERAS
Solvencia moral resulta vital en adopciones
Acreditación también puede ser otorgada por las parroquias, manifiestan
La acreditación de solvencia moral es requisito fundamental para que a una persona se le permita la adopción de un niño, afirmó el fiscal provincial de familia de Lima, Jorge Lumbreras, quien agregó que ello podrá demostrarse con certificados penales y policiales de no haber realizado ilícitos, o del certificado de honorabilidad expedido por la parroquia de su comunidad.


Agregó que las adopciones no son exclusividad para niños declarados en situación de abandono y cuyo proceso se desarrolla por la vía administrativa ante la Secretaría General de Adopciones, a cargo del Ministerio de la Mujer, sino que también pueden existir adopciones entre adultos y estos procesos se realizan con la asistencia de un notario.


Existen, además, adopciones por excepción y la más común es cuando en un matrimonio uno de los hijos pertenece sólo a la madre y es el padre quien desea adoptarlo para brindarle su apellido y que este menor tenga los mismos derechos legales que sus otros hermanos, dijo el magistrado en el programa Los Fiscales, de Radio Nacional.
Por su parte, María del Pilar Sáenz, abogada especializada en adopciones explicó que entre el adoptante y el adoptado debe existir una separación de edades mínima de 18 años
EL PERUANO

domingo, 22 de enero de 2012

EL DRAWBACK

PAUTAS. SUNAT PUEDE OBLIGAR A DEVOLVER MONTO RESTITUIDO Y PAGAR FUERTE MULTA

Evite la pérdida del drawback

Identifican los errores más frecuentes en los trámites ante entidad

En su mayoría, se refieren a declaraciones de los embalajes

Algunos de los errores más frecuentes de las empresas productoras exportadoras que se acogen al sistema de restitución de derechos arancelarios, conocido como drawback, se presentan en temas relacionados con las declaraciones de los embalajes, los insumos importados utilizados, sean importados directamente o comprados localmente, y en el "encargo de producción".

Así lo sostuvo Óscar Miranda, representante del Centro de Asesoría en Comercio Exterior y Formación Aduanera (Cacefa), quien agregó que en relación con los embalajes la Sunat pone especial énfasis para determinar si estos fueron importados o producidos localmente.
"El productor exportador debe determinar qué parte de este embalaje es nacional o importado antes de presentar la solicitud de acogimiento", explicó Miranda. Ello debido a que la Sunat viene observando en las auditorías que todos los embalajes que integran el producto exportado, llámese cajas de cartón, strech film, cintas o bolsas de plástico, entre otros,  cumplan los requisitos de ley, es decir, no centran su atención en un solo embalaje como erróneamente consideran las empresas.

Omisiones
Otra de las observaciones es que muchos de los insumos comprados localmente no pagaron derechos arancelarios por encontrarse liberados, porque el vendedor local desconocía que se usarían en el drawback u omitió comunicárselo a quien le compró. "En estos casos, es mejor deducir del valor FOB  del producto exportado el valor de los insumos comprados localmente. Así se tendrá la certeza de un adecuado acogimiento y no habrán posibles contingencias", manifestó
Igualmente, se tiene un número importante de observaciones en los casos de encargos de producción, que se presentan cuando los insumos no fueron entregados por el exportador o no se emitió la factura por prestación de servicios en forma adecuada. Asimismo, cuando el local donde se realizó el encargo de producción no fue razonable en infraestructura o el número de colaboradores no era el suficiente para realizar dicho trabajo.
Por ejemplo, la empresa "X" encargó la producción a la empresa "Y". Sin embargo, para realizar dicha producción se requería determinada cantidad de máquinas y de personal, pero la Sunat en su inspección determina que la empresa "Y" no cuenta con dicha cantidad de máquinas ni personal.  Esto por sí constituye un indicador para Sunat de que podría haber una contingencia.

Fiscalización y sanciones
Muchos exportadores omiten declarar el cien por ciento de los insumos importados usados, porque consideran que la participación del insumo es pequeña y la omiten, lo que origina que en una fiscalización Sunat invalide el drawback, devuelvan el monto restituido y paguen una multa.
Respecto a la trazabilidad –es decir, que los insumos importados directamente  o adquiridos localmente se hayan utilizado efectivamente en el producto exportado–, sucede  que en la realidad no se da, y se verifica que el insumo declarado como usado en determinado lote de producto terminado exportado efectivamente se  utilizó en otro lote.

EL PERUANO

Fecha:22/01/2012

sábado, 21 de enero de 2012

LEY QUE PROHIBE CONCEDER A SENTECIADAOS POR TERRORISMO, EN SITUACION DE LIBERTAD CONDICIONAL, PERMISOS JUDICIALES PARA VIAJAR AL EXTRANJERO

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29423, QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 927, QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO

Normas legales : 21-01-2012


El Gobierno hizo hoy oficial la ley aprobada por el Congreso de la República que prohíbe conceder a sentenciados por terrorismo, en situación de libertad condicional, permisos judiciales para viajar al extranjero.
La norma modifica la Ley 29423, que deroga el Decreto Legislativo 927, que regulaba la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.
La ley, presenta por el Poder Ejecutivo, establece que, en esos casos, “queda prohibido el levantamiento del impedimento de salida del país”, ni siquiera en vía de permiso temporal, y dicha restricción “caduca al cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta”.
Esta norma, publicada en el diario oficial El Peruano, es refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y el jefe de Gabinete, Óscar Valdés. También por el presidente del Congreso, Daniel Abugattás, y el segundo vicepresidente del Legislativo, Yehude Simon.
Según adelantó anteriormente el ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor, la aprobación de esta iniciativa impedirá que algún juez pueda autorizar el viaje de cualquier condenado por terrorismo.
El proyecto fue elaborado tras la polémica generada por los permisos judiciales que recibieron los condenados por terrorismo Lori Berenson y Lautaro Mellado, quienes cumplen sentencia en libertad condicional, para viajar a Estados Unidos y Chile, respectivamente.

viernes, 20 de enero de 2012

MINJUS DISPONE REDUCCION DE TASAS REGISTRALES

MEJORAS. PARA EL REGISTRO DE PREDIOS Y DE PERSONAS JURÍDICAS
Minjus dispone reducción de tasas registrales
Buscan promover y facilitar clima de negocios en el país, aseguran

La reducción de las tasas registrales en diversos rubros correspondientes al registro de predios y al de personas jurídicas dispuso el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus), mediante el DS Nº 001-2012-JUS.

La decisión, de esa manera, busca promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking Doing Business, así como fomentar la formalización de las empresas a través de su inscripción en el registro correspondiente.
Así, por el plazo de un año, a partir de la fecha, se procedió a reducir las tasas registrales correspondientes a los rubros de transferencias, declaratoria de fábrica y demolición del registro de predios, y las tasas registrales de los rubros de constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital del registro de personas jurídicas, refiere la norma.
EL PERUANO

jueves, 19 de enero de 2012

COBROS INDEBIDOS A LOS FONAVISTAS

Defensor del Pueblo pide al Ministerio Público investigar cobros a fonavistas.

Ante el abuso que comete la Asociación Nacional Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP) al cobrarles a sus asociados la suma de 26 soles por inscribirlos en un padrón de beneficiados que no es oficial, el Defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, exhortó al Ministerio Público que tome cartas sobre el asunto a través de la Fiscalía de Prevención del Delito.

“Que el Ministerio Público, conforme a sus atribuciones, efectúe las diligencias pertinentes para verificar si los cobros que se están exigiendo por parte de terceros y asociados constituyen infracciones de índole penal”, se indica en el comunicado que emitió dicha institución a raíz de la denuncia de diario16 sobre estos cobros indebidos.

Cabe recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el proceso de inscripción todavía no comienza, y además que estos son totalmente gratis. También anunciaron la creación de locales autorizados para la inscripción de los beneficiados.

A pesar de esta información la ANFPP sigue cobrando a los fonavistas, e incluso se atreven a mentirles con que si no lo hacen la devolución de sus aportes demorará más tiempo de lo establecido.

En ese sentido, Eduardo Vega Luna, exigió al MEF “promover una mayor difusión de información acerca de los mecanismos y los periodos comprendidos para el registro de los ciudadanos que accederán a los recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi)”. En buena cuenta, le exhortan a precisar cuándo iniciarán el “registro de ciudadanos” para evitar que personas inescrupulosas se aprovechen de la situación.

“No se dejen engañar por personas inescrupulosas que están exigiendo el pago de dinero para incorporarlos a un presunto ‘padrón de beneficiaros’, el cual carece de toda validez”, indican.

Fuentes del MEF aseguraron a este diario que no habrá pronunciamiento respecto a este pedido, pues indicaron que “todas las novedades” ya se han hecho públicas, y que por el momento no hay nada nuevo que anunciar. Asimismo, manifestaron que esperarán un pedido oficial por parte de la Defensoría del Pueblo.
DIARIO 16

CODIGO PROCESAL PENAL PARA FUNCIONARIOS CORRUPTOS

La columna del juez
Código Procesal Penal para malos funcionarios
Segismundo Israel León Velasco  (*)
Hace ya un año atrás, el 15 de enero de 2011, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Lima, el Código Procesal Penal del 2004, para delitos cometidos por funcionarios públicos. Un Código Procesal Penal, no es otra cosa que un cuerpo normativo que establece las pautas a las que se sujetará la investigación y el juzgamiento de las personas a quienes se les imputa la comisión de un delito.

El daño que ocasiona la corrupción en nuestro país, tanto al erario nacional, como al recto desenvolvimiento de la administración pública, motivó que esta nueva forma de investigar y juzgar, entre en vigencia en la gran capital. El NCPP busca encontrar un equilibrio entre eficacia para investigar y sancionar, observando las garantías que asisten al individuo sometido a los rigores de un proceso penal.

El proceso penal común establecido en el NCPP se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: Investigación preparatoria (que incluye las diligencias preliminares), el control de acusación y el juicio oral. Cada una, debido a la naturaleza y objetivo que busca, tiene su propia importancia y la realización correcta de las mismas tendrá como resultado una adecuada impartición de justicia, función primordial del Poder Judicial.

La etapa de la investigación preparatoria se encuentra destinada a verificar la concurrencia de las evidencias necesarias respecto de la ocurrencia de un hecho delictivo y de sus posibles autores o cómplices, a efectos de sostener una acusación o desestimar ella. Esta etapa se encuentra a cargo del Ministerio Público, no obstante, cualquier restricción de derechos deberá solicitarla al juez de la Investigación Preparatoria. Igualmente, el investigado podrá requerir a este órgano jurisdiccional, tutela de sus derechos, en caso considere que los mismos le están siendo conculcados.

Por su parte la etapa intermedia constituye una etapa “bisagra” que permite abrir o no la puerta del juicio oral; es una audiencia de preparación y saneamiento, en donde se discutirá si en efecto existe una “causa probable” que amerite ser sometida al debate probatorio del juicio oral, y en su caso, las pruebas que deberán actuarse.

Por último, el juicio oral constituye la etapa propiamente de juzgamiento, donde bajo los principios de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad las partes, teniendo posiciones antagónicas, debaten sobre el valor y trascendencia de la prueba, permitiendo al juzgador asumir una posición respecto de la inocencia o culpabilidad del acusado.

Este debate de las partes, de manera oral, en audiencias públicas y sucesivas frente al juzgador, posibilita un desarrollo del trabajo jurisdiccional más propicio para la toma correcta y rápida de decisiones, permitiendo, además, que la propia ciudadanía conozca de forma directa del porqué un magistrado decide por alguna de las posiciones puestas a debate. De esta manera se está procediendo en la ciudad de Lima, en los casos de delitos cometidos por funcionarios públicos, en donde juicios que podrían haber durado meses bajo el anterior sistema, han sido resueltos en cuestión de días.

(*) Juez integrante del Programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Justicia de Lima.
EXPRESO

EL PRIMER RECURSO DE CASACION CON LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

AVANCES. CORTE SUPREMA ADOPTA DECISIÓN EN TIEMPO RÉCORD
Resuelven primer recurso de casación con la NLPT
Tribunal declaró nula sentencia expedida por Corte de La Libertad
Con reforma, juicios duran de seis meses a un año como promedio

Como una respuesta a la celeridad que impone la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente (SDCSP), de la Corte Suprema de Justicia, dictó en tiempo récord el primer fallo del recurso de casación que llegó a la máxima instancia bajo los alcances de esta norma. En este caso, dicho tribunal declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Universidad Particular Antenor Orrego de Trujillo, en el proceso judicial seguido por el docente Marco Antonio Honorio Acosta por el pago de indemnización vacacional por 30 días adicionales desde el año 1999 a 2009.

Así, el colegiado tras escuchar los alegatos de los abogados de ambas partes, declaró nula la sentencia que expidió la Corte de La Libertad a favor del docente, por infracción normativa que afectó el debido proceso, y dispuso que la sala superior de origen emita una nueva sentencia.
En el inicio de la audiencia pública, los abogados de la citada universidad, Enrique Reyes Sánchez, y del demandante, Alicia Benites Cabrera, expusieron sus alegatos durante cinco minutos cada uno, y luego respondieron a las preguntas del presidente de la Sala, Roberto Acevedo Mena. Luego, la sala citó a los abogados para el 25 de enero a las 12:00 horas, para ser notificados de la ejecutoría expedida.      
El tribunal formado para este caso, además del magistrado Acevedo Mena, la integraron los jueces supremos Ricardo Vinatea Medina, Eduardo Yryvarren Fallaque, Isabel Torres Vega y Juan Chaves Zapater. La audiencia se inició a la hora establecida, 12:00 horas. El mencionado proceso judicial se inició en la Corte de La Libertad el 13 de octubre de 2010, y culminó ayer con la expedición del fallo antes indicado.
Con la NLPT, los procesos judiciales en materia laboral, que antes duraban en promedio tres años, ahora demoran menos de la mitad de ese tiempo.
La judicatura informó que la SDCSP, además, calificó 15 recursos de casación que llegaron para su evaluación de diferentes cortes del país, lo que refleja una intensa actividad para resolver los procesos de esta materia. 

Lima se prepara para el cambio
La Corte de Lima designó a los nuevos integrantes de la Comisión de Implementación de la Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de este distrito judicial, integrado por jueces de los diversos niveles jerárquicos, mediante la Res. Nº 053-2012-P-CSJLI-PJ.
Dicho grupo, de esa forma, será presidido por la juez superior Elina Hemilse Chumpitaz y queda a cargo de la secretaría técnica Elvis Espinoza Castillo.
Según la norma, la comisión deberá elaborar un plan de trabajo, que incluya las propuestas para la implementación de la NLPT, en función de la carga procesal, infraestructura necesaria, recursos humanos y técnicos mínimos, capacitaciones, etc. Para ello, el grupo de trabajo contará con un plazo máximo de 30 días, vencido el plazo, el informe será entregado a la presidencia de esta corte.

Resultados
1 La judicatura informó que la reforma laboral en 2011 se expandió a cinco cortes, haciendo un total de once las cortes en proceso de cambio. Lo más relevante es que en dichas sedes jurisdiccionales se redujo sustancialmente la decisión de las causas en primera instancia. Así, el promedio fue de cuatro meses en los procesos sin conciliación y de tres meses en los procesos con conciliación.

2 Para este año, la reforma procesal laboral avanzará a la gran metrópoli: Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur.

3 Por ello, se decidió reforzar el equipo técnico institucional laboral con la incorporación de un proyecto gerencial que permita un manejo más ejecutivo del proceso de implementación de la citada reforma.
EL PERUANO

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DESDE UN ANALISIS SENCILLO

ANÁLISIS. EN PALABRAS SENCILLAS, SIMPLES, CASI COLOQUIALES
Los procesos constitucionales
Desarrollan los alcances para ejercicio de estas acciones
Objetivo es defender la efectiva vigencia de derechos fundamentales

Vital. Procesos tienen como fines esenciales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Ricardo Beaumont Magistrado del Tribunal Constitucional

En doctrina podemos reconocer hasta ocho procesos constitucionales. El primero no está en el Código Procesal Constitucional de modo especialmente separado, como lo están los demás, pero sí está en el art. VI del Título Preliminar de este cuerpo normativo, y es el proceso que lleva adelante el juez de la justicia ordinaria cuando realiza lo que llamamos Control Difuso, de acuerdo con el art. 138° de la Constitución.
Los siguientes cuatro procesos, Mauro Cappelleti los denominó "de la libertad", y ellos son el Hábeas Corpus, el Amparo, el Hábeas Data y el Cumplimiento.
Los tres últimos, se denominan orgánicos y lo son el de Acción Popular, el de Inconstitucionalidad y el de Conflicto Competencial. Veamos uno a uno.
Luego, el Proceso de Hábeas Corpus, que procede ante la acción, el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, tales como, por ejemplo, no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, no ser desterrado, ingresar, transitar o salir del territorio nacional (ius movendi et ambulandi), no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito o no ser objeto de una desaparición forzada.
También procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. La doctrina y la jurisprudencia del TC han desarrollado hasta ocho formas de hábeas corpus: Conexo, Correctivo,, Innovativo, Instructivo, Preventivo, Reparador, Restringido y Traslativo .
El Proceso de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Ejemplos, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, al trabajo, a la propiedad y a la herencia, entre otros.

Resoluciones judiciales
También procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la Tutela Procesal Efectiva, que comprende el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso. Se entiende por Tutela Procesal Efectiva la situación jurídica de una persona en que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a acceder a los medios impugnatorios, etcétera.
Además, el Proceso de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales (provinciales) que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. No procede medida cautelar.

Conflictos de competencias
El Proceso Competencial, en instancia única, el TC conoce y resuelve los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución o leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, órganos constitucionales, regiones o municipios y que opongan al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; entre otros.
El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades adopta decisiones (conflicto competencial positivo) o rehúye deliberadamente actuaciones (conflicto competencial negativo), afectando atribuciones que confieren a otro.
El TC mediante la STC Nº 0005-2005-PCC/TC desarrolló una modalidad especial: "Atípico, Conflicto por Omisión en Cumplimiento de Acto Obligatorio".

Hábeas Data
El Proceso de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución.
Por tanto, cualquier persona puede acudir a este proceso para acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, y obvio, obtenerla, llámese estudios, datos estadísticos u otros documentos que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, electromagnética o de cualquier otro tipo de soporte material.
Además, conocer, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades que brinden servicios o acceso a terceros.

Más protección
El Proceso de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. También que se pronuncie cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Frente a normas con rango de ley y reglamentos, cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento. También para la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos. Sin embargo, si tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o  invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
El Proceso de Acción Popular procede contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley. Puede ser interpuesto por cualquier persona. Es de competencia exclusiva del PJ.  Procede medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado.
EL PERUANO

CONSEJO DE MINISTROS APROBO DECRETO QUE ESTABLE OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE REPARACION CIVIL

Consejo de Ministros aprobó decreto que establece obligatoriedad de pago
Presos por delitos graves no abandonarán cárceles sin antes pagar reparaciones civiles
Lima, ene. 18 (ANDINA). Los condenados por delitos graves, como corrupción y terrorismo, no podrán abandonar las cárceles por reducción de pena sin antes haber pagado el íntegro de la reparación civil dispuesta por el Poder Judicial, anunció hoy el ministro de Justicia, Juan Jiménez.
ANDINA/Dante Zegarra

Según explicó a la prensa, el decreto fue aprobado hoy en el Consejo de Ministros realizado en Palacio de Gobierno.

Indicó que el dispositivo busca terminar con la “situación indignante” que representa para el país el hecho de que la mayoría de condenados por estos delitos salen de la cárcel sin pagar sus respectivas reparaciones civiles al Estado.

Por ejemplo, precisó que los subversivos le deben al Perú por concepto de reparación civil  3,980 millones de nuevos soles, mientras que los condenados por corrupción adeudan al Estado 983 millones de nuevos soles.

Sin embargo, en este último caso, añadió, el Estado ha logrado cobrar 6 millones de nuevos soles, cifra que representa apenas el 0.6 por ciento

“Esta es una situación indignante que el gobierno quiere alertar y por supuesto hemos dado instrucciones a los procuradores públicos para que comiencen a cobrar estos montos que no han sido pagados”, subrayó en conferencia de prensa.

Asimismo, Jiménez Mayor dijo que para recuperar la libertad, un condenado por delito grave deberá entregar una certificación psicológica que acredite su rehabilitación y dé luz verde a su reinserción en la sociedad.

Añadió que este decreto será oficializado en los próximos días.
ANDINA

miércoles, 18 de enero de 2012

SEMILLEROS DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Academia de la Magistratura alista formación de semilleros
17 de enero de 2012
Rocío Mendoza - web@epensa.com.pe
Lima -

Para mejorar el desempeño de la administración de justicia desde el lado de la capacitación a jueces y fiscales, la Academia de la Magistratura convoca a los mejores estudiantes egresados de las facultades de Derecho para formarlos e involucrarlos con la carrera magisterial a través del primer Programa "Semillero de Justicia 2012".

"Semillero de Justicia" busca el mejoramiento de estándares de calidad pedagógica, desconcentración de las sedes de capacitación hacia las principales ciudades del país y mejoramiento de los servicios ofrecidos por la institución.

"Tenemos el firme compromiso de formar a los futuros magistrados en materia de ética, valores, conocimiento pleno de las leyes, desempeño oportuno de procesos y vocación de servicio y a través de ello, incorporar a los mejores estudiantes en la carrera de la Magistratura", señaló el presidente de dicha academia, Francisco Távara.

El programa es gratuito y comprende un curso intensivo de dos semanas con un total de 80 horas académicas sobre el sistema de justicia en Perú. Al termino se dará la oportunidad a los 30 mejores alumnos para incorporarlos al Sistema de Justicia mediante un contrato de práctica profesional remunerada hasta diciembre de 2012.

La convocatoria e inscripción de postulantes es del 10 al 27 de enero.
CORREO

EL TC DESARROLLA ALCANCES DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

PAUTAS. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA LÍMITES Y ATRIBUCIONES
Desarrollan alcances de la servidumbre de paso.
Libertad de tránsito debe respetar el derecho de propiedad, afirman
Ante la restricción arbitraria procederá el hábeas corpus, explican

Vital. El derecho a la libertad de tránsito está reconocido en la Constitución Política del Perú.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó el derecho a la libertad de tránsito y servidumbre de paso, mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 02595-2011-PHC/TC.

Así, señala que la facultad de desplazamiento que supone el derecho a la libertad de tránsito también se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público.
En el primer supuesto, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, carreteras, entre otros; y, en el segundo supuesto, se manifiesta, por ejemplo, en el uso de servidumbres de paso.
En ambas situaciones, agrega, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad. En efecto, si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, es vital fijar de manera previa la existencia de una servidumbre de paso, por el carácter instrumental que dicho derecho legal posee en relación con otros derechos.
Por ello, la servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. De ahí que cualquier restricción arbitraria de este uso supone también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito, que puede ser protegido con el hábeas corpus.

Casos los verá la justicia ordinaria
En los casos en los que se ha cuestionado el impedimento del tránsito por una servidumbre de paso, el Tribunal Constitucional ha estimado la pretensión, argumentando que la existencia y validez legal de la servidumbre se hallaba suficientemente acreditada conforme a la ley de la materia.
Sin embargo, tal situación no se dará cuando la evaluación de la alegada limitación del derecho de libertad de tránsito implique, a su vez, dilucidar aspectos que son propios de la justicia ordinaria, como la existencia y validez legal de una servidumbre de paso.
En tales casos, se declarará la improcedencia de la demanda, explicó el experto Raúl Calderón Proaño, al explicar los alcances de esta decisión que desarrolla el derecho de libre tránsito y el de servidumbre de paso.

Competencia
1 El TC advierte que la competencia de la justicia constitucional de la libertad está referida únicamente a la protección de derechos fundamentales.

2 En consecuencia, no atenderá aquellos casos que buscan la solución y/o dilucidación de controversias que atañan a asuntos de mera legalidad.
EL PERUANO