viernes, 6 de enero de 2012

INDECOPI ACLARA CASO DE TRABAJADORES QUE MANTENGAN DEUDAS CON BANCOS

INDECOPI. EN el CASO DE TRABAJADORES QUE MANTENGAN DEUDAS CON BANCOS
Aclaran descuentos en sueldos
Procede compensación cuando el consumidor lo autorice expresamente
Además, si se refleja en un documento aparte explicado al usuario

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recomendó que los bancos compensen las deudas de sus usuarios, sólo cuando los consumidores lo autoricen expresamente. Fue al precisar los alcances de la Resolución 3448-2011/SC2-Indecopi, la cual –agrega– establece la posibilidad de la compensación siempre que haya sido aceptada libre y voluntariamente por los consumidores, y cuando ello se refleje en un documento aparte que debiera ser explicado al usuario. Por ello, dijo, esta decisión sugiere elaborar un formato en que el usuario entienda y decida si acepta la compensación.

En consideración, además, que el cliente no negocia en igualdad de condiciones las cláusulas del contrato con el banco, el Indecopi, a través de la citada resolución, ha recomendado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que los pactos de compensación no formen parte de las cláusulas del contrato que suscriben los consumidores con las empresas del sistema financiero.
"La idea es que se utilicen formatos especiales, en los cuales el consumidor pueda elegir expresamente si acepta o no la compensación o el descuento de su remuneración por impago de deudas", refiere.
La institución descarta también que con la citada decisión se esté abriendo la posibilidad de embargar los sueldos, mucho menos de modificar el Código Civil. Asimismo, asegura que la inembargabilidad de los sueldos mantiene plena su vigencia como tal, dentro del alcance de los actuales límites legales, no habiéndose contemplado ni su eliminación ni su reducción, pues la decisión del Tribunal del Indecopi está referida a la compensación como mecanismo de garantía de pago.
Explica que como cualquier órgano resolutivo, el colegiado puede adoptar nuevos criterios para sustentar sus resoluciones, siempre y cuando estos sean debidamente fundamentados en la propia decisión. "Es así que la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 cambió el criterio adoptado en la resolución del año 2010 (0199-2010/SC2-Indecopi), atendiendo los efectos del impacto socioeconómico que implicaría cerrar las posibilidades de acceder al crédito a más de tres millones de trabajadores que ganan por debajo de 1,800 nuevos soles al mes", manifiesta la institución.    
Agrega que la prohibición de la compensación en remuneraciones y pensiones menores a dicho monto (recogida en el criterio anterior), dificultaría el acceso al crédito de estas personas.

Nuevos criterios son positivos
La nueva posición del Indecopi es positiva y se establece con previo consentimiento del usuario de la cuenta, calificó el experto Alonso Morales Acosta al comentar la decisión de esta entidad para que los bancos descuenten de la cuenta del usuario con deudas pendientes de pago, aun cuando sus haberes sean menores a S/. 1,800.
Antes, bajo la norma de que el banco no podía descontar al deudor de la cuenta donde depositaba su sueldo, si es que sus ingresos mensuales eran menores a S/. 1,800 soles, solo les generaba exclusión a nuevos créditos y de tasas preferenciales, contraponiéndose con la política de inclusión del Gobierno, afirmó el experto durante entrevista radial.

Compensación y los embargo
Para el Indecopi la Res. Nº 3448-2011/SC2-INDECOPI establece que la compensación y el embargo son figuras legales diferentes.
Así, en la compensación el acreedor tiene y puede disponer o retener parte del dinero de propiedad del deudor, pues es un trámite directo que no requiere intervención del poder Judicial.
Mientras que en el embargo sólo es posible mediante una acción judicial y corresponde a bienes que están bajo el dominio del deudor, y no del acreedor.
 Agrega que la prohibición de afectación de remuneraciones o pensiones contenida en el artículo 648 del CPC cobra sentido solo en su liberalidad, esto es, en el caso de embargos, mas no en la compensación libre y voluntariamente pactada con el consumidor.
EL PERUANO

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