miércoles, 18 de enero de 2012

EL TC DESARROLLA ALCANCES DE LA SERVIDUMBRE DE PASO

PAUTAS. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA LÍMITES Y ATRIBUCIONES
Desarrollan alcances de la servidumbre de paso.
Libertad de tránsito debe respetar el derecho de propiedad, afirman
Ante la restricción arbitraria procederá el hábeas corpus, explican

Vital. El derecho a la libertad de tránsito está reconocido en la Constitución Política del Perú.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó el derecho a la libertad de tránsito y servidumbre de paso, mediante la sentencia recaída en el Exp. N° 02595-2011-PHC/TC.

Así, señala que la facultad de desplazamiento que supone el derecho a la libertad de tránsito también se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público.
En el primer supuesto, el ius movendi et ambulandi se expresa en el tránsito por parques, calles, carreteras, entre otros; y, en el segundo supuesto, se manifiesta, por ejemplo, en el uso de servidumbres de paso.
En ambas situaciones, agrega, el ejercicio de dicha atribución debe efectuarse respetando el derecho de propiedad. En efecto, si bien el derecho a la libertad de tránsito tutela el desplazamiento por servidumbres de paso, es vital fijar de manera previa la existencia de una servidumbre de paso, por el carácter instrumental que dicho derecho legal posee en relación con otros derechos.
Por ello, la servidumbre de paso constituye una institución legal que hace viable el ejercicio de la libertad de tránsito en sus diversas manifestaciones. De ahí que cualquier restricción arbitraria de este uso supone también una vulneración del derecho a la libertad de tránsito, que puede ser protegido con el hábeas corpus.

Casos los verá la justicia ordinaria
En los casos en los que se ha cuestionado el impedimento del tránsito por una servidumbre de paso, el Tribunal Constitucional ha estimado la pretensión, argumentando que la existencia y validez legal de la servidumbre se hallaba suficientemente acreditada conforme a la ley de la materia.
Sin embargo, tal situación no se dará cuando la evaluación de la alegada limitación del derecho de libertad de tránsito implique, a su vez, dilucidar aspectos que son propios de la justicia ordinaria, como la existencia y validez legal de una servidumbre de paso.
En tales casos, se declarará la improcedencia de la demanda, explicó el experto Raúl Calderón Proaño, al explicar los alcances de esta decisión que desarrolla el derecho de libre tránsito y el de servidumbre de paso.

Competencia
1 El TC advierte que la competencia de la justicia constitucional de la libertad está referida únicamente a la protección de derechos fundamentales.

2 En consecuencia, no atenderá aquellos casos que buscan la solución y/o dilucidación de controversias que atañan a asuntos de mera legalidad.
EL PERUANO

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