jueves, 26 de enero de 2012

DERECHO DE FAMILIA Y EL TERCER PLENO CASATORIO CIVIL

LOGROS. ASEGURA PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, CÉSAR SAN MARTÍN
Judicatura moderniza el derecho de familia
Magistrado presentó acuerdos del Tercer Pleno Casatorio Civil

Estos constituyen pautas de interpretación sobre indemnización

Vital. Poder Judicial continuará este año con plenos casatorios en lo civil, aseguró su titular, César San Martín.
Los acuerdos y conclusiones del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia permitirán a los jueces de todo el país generar una “revolución importante” en el derecho familiar y matrimonial peruano, aseveró el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro.

Fue durante la presentación del libro Tercer Pleno Casatorio Civil, que contiene los debates y acuerdos adoptados en el tema de la indemnización derivada de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio.
Durante la ceremonia, el magistrado agregó que estos nuevos criterios permitirán una lógica de modernización, a golpe de sentencias, de las instituciones del derecho de familia.
Afirmó que este pleno casatorio tiene la virtud de dar una serie de pistas para avanzar con responsabilidad y mucha prudencia en este tema.
San Martín Castro, en otro momento, ofreció su apoyo y respaldo para que las dos salas civiles de la Corte Suprema de Justicia realicen dos plenos casatorios al año.

Precedente
Por su parte, el magistrado coordinador y ponente de este pleno casatorio, juez supremo titular Víctor Ticona Postigo, explicó brevemente el precedente jurisdiccional que aprobaron los jueces que intervinieron en este pleno sobre el tema indicado.
Precisó que el fallo casatorio establece tres aspectos sustanciales que constituyen pautas de interpretación para los jueces cuando se le presenten casos análogos respecto a la indemnización.

Los acuerdos
Los tres aspectos sustanciales del nuevo criterio jurisprudencial, explicados por el magistrado Víctor Ticona Postigo, se refieren a: primero, define que el juez de familia tiene amplias facultades tuitivas (para amparar), por consiguiente, se flexibilizan los principios.

Segundo, que la parte demandante no solo puede formular y alegar en su postulación –sino en el desarrollo del proceso– perjuicios, y el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre una posible indemnización.

Tercero, el juez también puede pronunciarse de oficio sobre esta indemnización siempre y cuando tenga una base fáctica y las pruebas del caso concreto.

Ratificación
Como parte del proceso de evaluación de jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) resolvió no ratificar en sus cargos a cuatro jueces de diversas cortes del país.
Se trata de los magistrados Javier del Carpio Milón, de Arequipa; Julio Ramírez Luna, de Puno; Juan López Díaz, de San Martín; y Beatriz Alvarado Arenas de Lince y San Isidro-Lima.

El CNM, además, ratificó a dos magistrados de Arequipa, Aquiles Quintanilla Berríos y Uberto Portugal Tejada.
EL PERUANO

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