miércoles, 4 de enero de 2012

INNOVACIONES. NUEVA LEY DE JUSTICIA DE PAZ (LEY NRO. 29824)

INNOVACIONES. CON NUEVA LEY DE JUSTICIA DE PAZ
Solucionarán conflictos según la costumbre
Magistrados tendrán competencia en casos de hábeas corpus

En adelante, la justicia de paz será entendida como el órgano integrante del Poder Judicial, cuyos operadores solucionan conflictos y controversias a través de la conciliación y decisiones de carácter jurisdiccional de acuerdo a los criterios propios de la justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución.

Así lo precisa la Ley Nº 29824, que modifica los artículos 61 y 62 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 547 del Código procesal civil y el artículo 96 del Código de los niños y adolescentes.
La norma busca delimitar las dispersas competencias funcionales de estos jueces, destacándose la posibilidad de que éstos puedan intervenir en casos de hábeas corpus, así como su labor conciliatoria, el ámbito de su función notarial y las alternativas ante una contienda de competencia entre un juzgado de paz letrado con uno de paz, entre otros.
EL PERUANO

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