miércoles, 4 de enero de 2012

TC FIJA JURISPRUDENCIA PARA CASOS DE DESTITUCION DE JUECES

EL TC FIJA JURISPRUDENCIA PARA CASOS DE DESTITUCIÓN
Los jueces y los beneficios penitenciarios
Edhín Campos Barranzuela Juez superior de la Sala Penal de Áncash

El Tribunal Constitucional ha expedido una resolución que faculta a la Corte Suprema de Justicia de la República solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución de un juez, que, en el ejercicio de sus funciones, otorga indebidamente un beneficio penitenciario. En efecto, la mencionada resolución precisa criterios vinculantes respecto al otorgamiento de los beneficios penitenciarios en aplicación de la ley 28704 y ha indicado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política del Estado, el juez está constitucionalmente prohibido de conceder la libertad a los internos, si es que no reúnen los requisitos formales y de resocialización, respectivamente.
Se han dado casos en los que los jueces penales violan el deber constitucional de proteger a la población de las amenazas contra la seguridad ciudadana, cuando del análisis de una resolución judicial que concede la libertad en aplicación de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo y educación, semilibertad y liberación condicional, se advierte que el beneficio ha sido concedido en los siguientes casos:

A.- En el caso de un delito para el que se encontraba legalmente prohibido todo beneficio, por ejemplo, violación sexual en menores de edad.
B.- Cuando no se cumplen los requisitos formales previstos en la ley.
C.- Cuando se autoriza la liberación tras la sola constatación del cumplimiento de los requisitos formales previstos en la ley, sin analizar el grado de resocialización del penado.
D.- A pesar de que la motivación que permitió concluir la resocialización es meramente aparente y la no resocialización del penado queda acreditada porque éste ha reincidido en el hecho típico que dio lugar a la primigenia sentencia condenatoria o ha incurrido en un nuevo delito de igual o mayor gravedad, lo cual se determinará en función de las penas imponibles por tales hechos.
Esta resolución del máximo tribunal intérprete de la Constitución se concatena con las resoluciones administrativas números 090 - 2011- Ocma y 297-2011-P-PJ, emitidas por la Oficina de Control de la Magistratura, dentro de las medidas urgentes y de ejecución inmediata de la agenda judicial de Seguridad Ciudadana del Poder Judicial.

En efecto, establecen además las pautas metodológicas sobre la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios.
A decir verdad, se establece que su concesión constituye una actividad discrecional del juez, quien solo puede otorgarlos si se cumplen con los presupuestos materiales y que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptación social del interno.

Es decir, constituye un imperativo categórico apreciar la peligrosidad del agente, la predisposición del delito, ingresos carcelarios, condenas dictadas, actividades previas a su ingreso al establecimiento penitenciario, vida laboral, familiar, domiciliaria, así como la reincidencia y la habitualidad.
Además, es pertinente precisar que el acuerdo plenario 09-97 del Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Suprema ha establecido que la actividad probatoria en la tramitación de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional, es admisible, desde los principios de pertinencia, relevancia y necesidad, por lo que en estas perspectivas el juez que no cumple con estos presupuestos, puede ser pasible de ser destituido por el mismo Consejo Nacional de la Magistratura.
EL PERUANO

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