miércoles, 4 de enero de 2012

SUNAT FIJA REGLAS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA Y SUSPENSION DE RETENCIONES

SUNAT. PARA PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
Fijan reglas a independientes
Trabajadores con ingresos al mes menores a S/. 2,661 no pagarán IR
Administración fiscal habilita además nuevo formulario virtual

Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y perciben ingresos mensuales que no superen los 2,661 nuevos soles ya pueden iniciar el trámite para solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

De esta manera, los contribuyentes que se encuentran exclusivamente en Cuarta Categoría ya no estarán afectos a la retención y/o pago a cuenta que realiza el empleador mensualmente por concepto de Impuesto a la Renta, de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 298-2011-SUNAT.

La norma, de esa manera, aprobó diversas reglas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del IR por rentas de cuarta categoría. Así, añade que quienes proyecten sus ingresos anuales durante 2012 y no superen los 31,938 nuevos soles podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

Para realizar dicho trámite, el contribuyente deberá ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a la opción Sunat Operaciones en Línea (SOL), donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609. Luego de colocar la información solicitada y previa validación de los datos por parte de la Sunat, se podrá imprimir la "Constancia de Autorización" de suspensión.
La administración tributaria precisó también que si en un determinado mes se perciben rentas que superan los montos antes señalados, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta (que asciende al diez por ciento del monto percibido).
Más casos

Para el tributarista Francisco Pantigoso tampoco están obligados a efectuar pagos a cuenta del IR los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y demás otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, si el total de tales rentas no superan los 2,129 nuevos soles.
Explicó, asimismo, que la Sunat puso a disposición de los contribuyentes, en Sunat virtual, el formato para la presentación excepcional de la solicitud de suspensión en físico, ante las dependencias de la administración tributaria. Dicha entrega excepcional se realiza en los casos en que la solicitud de declaración hubiera sido rechazada en Sunat virtual por exceder sus ingresos los límites o cuando dicho servicio no está disponible.

Garantías previas a la declaración
La Sunat además modificó el procedimiento IFGRA-PE-39 del sistema de garantías previas a la numeración de la declaración, mediante la RS Nº 498-2011-SUNAT/A.
El procedimiento IFGRA-PE-39 determina las pautas para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la Declaración Única de Aduanas.
Así, la norma incorpora nuevas pautas al procedimiento IFGRA-PE-39 señalando que, producida cualquiera o todas de las situaciones de renovación establecidas, el usuario del sistema podrá amparar sus obligaciones con la garantía previa del siguiente año.

Tener presente
Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:
Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 31,938.00.
Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas
de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 25,550.00.
EL PERUANO

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