jueves, 19 de enero de 2012

LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES DESDE UN ANALISIS SENCILLO

ANÁLISIS. EN PALABRAS SENCILLAS, SIMPLES, CASI COLOQUIALES
Los procesos constitucionales
Desarrollan los alcances para ejercicio de estas acciones
Objetivo es defender la efectiva vigencia de derechos fundamentales

Vital. Procesos tienen como fines esenciales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Ricardo Beaumont Magistrado del Tribunal Constitucional

En doctrina podemos reconocer hasta ocho procesos constitucionales. El primero no está en el Código Procesal Constitucional de modo especialmente separado, como lo están los demás, pero sí está en el art. VI del Título Preliminar de este cuerpo normativo, y es el proceso que lleva adelante el juez de la justicia ordinaria cuando realiza lo que llamamos Control Difuso, de acuerdo con el art. 138° de la Constitución.
Los siguientes cuatro procesos, Mauro Cappelleti los denominó "de la libertad", y ellos son el Hábeas Corpus, el Amparo, el Hábeas Data y el Cumplimiento.
Los tres últimos, se denominan orgánicos y lo son el de Acción Popular, el de Inconstitucionalidad y el de Conflicto Competencial. Veamos uno a uno.
Luego, el Proceso de Hábeas Corpus, que procede ante la acción, el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, tales como, por ejemplo, no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, no ser desterrado, ingresar, transitar o salir del territorio nacional (ius movendi et ambulandi), no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito o no ser objeto de una desaparición forzada.
También procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. La doctrina y la jurisprudencia del TC han desarrollado hasta ocho formas de hábeas corpus: Conexo, Correctivo,, Innovativo, Instructivo, Preventivo, Reparador, Restringido y Traslativo .
El Proceso de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. Ejemplos, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, al trabajo, a la propiedad y a la herencia, entre otros.

Resoluciones judiciales
También procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la Tutela Procesal Efectiva, que comprende el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso. Se entiende por Tutela Procesal Efectiva la situación jurídica de una persona en que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, a la igualdad sustancial en el proceso, a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a acceder a los medios impugnatorios, etcétera.
Además, el Proceso de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales (provinciales) que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. No procede medida cautelar.

Conflictos de competencias
El Proceso Competencial, en instancia única, el TC conoce y resuelve los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas por la Constitución o leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, órganos constitucionales, regiones o municipios y que opongan al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; a dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; entre otros.
El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades adopta decisiones (conflicto competencial positivo) o rehúye deliberadamente actuaciones (conflicto competencial negativo), afectando atribuciones que confieren a otro.
El TC mediante la STC Nº 0005-2005-PCC/TC desarrolló una modalidad especial: "Atípico, Conflicto por Omisión en Cumplimiento de Acto Obligatorio".

Hábeas Data
El Proceso de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte
de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución.
Por tanto, cualquier persona puede acudir a este proceso para acceder a información que obre en poder de cualquier entidad pública, y obvio, obtenerla, llámese estudios, datos estadísticos u otros documentos que la administración pública tenga en su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, electromagnética o de cualquier otro tipo de soporte material.
Además, conocer, incluir y suprimir o rectificar la información o datos referidos a su persona almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades que brinden servicios o acceso a terceros.

Más protección
El Proceso de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. También que se pronuncie cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Frente a normas con rango de ley y reglamentos, cualquier persona puede iniciar el proceso de cumplimiento. También para la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos. Sin embargo, si tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo solo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o  invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.
El Proceso de Acción Popular procede contra reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la ley. Puede ser interpuesto por cualquier persona. Es de competencia exclusiva del PJ.  Procede medida cautelar una vez expedida sentencia estimatoria de primer grado.
EL PERUANO

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