viernes, 6 de enero de 2012

PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE EL ESTADO PAGUE OBLIGACIONES DINERARIAS

Jueces deben conceder plazo prudencial para que Estado pague obligaciones
Lima, ene. 05 (ANDINA). La Presidencia del Poder Judicial dictó una circular donde establece que en la ejecución de sentencias firmes que disponen el pago de sumas de dinero y demás obligaciones laborales o provisionales, en los que el Estado sea parte obligada, deberán ser efectuados por los jueces en forma gradual y progresiva.

Asimismo, indica que también se tomarán en cuenta los apremios y apercibimientos regulados en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

En tales supuestos los magistrados deberán observar rigurosamente el principio de legalidad presupuestal a que se refiere el artículo 70, inciso 1 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, “por lo que han de conceder un plazo prudencial para el debido y cabal cumplimiento de lo que haya sido ordenado judicialmente”.

La circular indica en uno de sus considerandos que determinados jueces de la República vienen efectuando requerimientos desproporcionados e irrazonables en el curso de los procesos judiciales en los que por sentencia firme se ha ordenado el pago de sumas de dinero.


“(…) Ello sin tener en cuenta el principio de legalidad presupuestal al cual se encuentran sometidos los funcionarios públicos bajo responsabilidad funcional e incluso penal”, refiere el documento.

Además, se precisa que es conveniente emitir directivas con el fin de que los magistrados procedan a aplicar los apremios legalmente establecidos en forma adecuada y respetando el orden de graduación que las normas procesales estipulan, “sin que ello implique desconocer la independencia que la Constitución les garantiza”.
ANDINA

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