jueves, 26 de enero de 2012

PLENO CASATORIO CIVIL REVOLUCIONARA EL DERECHO DE FAMILIA

pleno casatorio civil revolucionarán el derecho de familia
Lima, ene. 25 (ANDINA). El presidente del Poder Judicial (PJ), César San Martín Castro, consideró hoy que los acuerdos y las conclusiones del Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema de Justicia permitirán a los jueces de todo el país generar una “revolución importante” en el derecho familiar y matrimonial peruano.
El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro. Foto: ANDINA/Difusión.

A la vez agregó: “Nos va a permitir una lógica de modernización, a golpe de sentencias, de las instituciones del derecho de familia”.

Así lo expresó durante la presentación del libro Tercer Pleno Casatorio Civil, que contiene los debates y acuerdos adoptados respecto al tema de la indemnización derivada de la causal de separación de hecho en un proceso de divorcio.

La máxima autoridad judicial subrayó que este pleno casatorio tiene la virtud de dar una serie de pistas para avanzar con responsabilidad, pero también con mucha prudencia en este tema.

“El eje debe ser siempre el respeto a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, cuidarla mucho porque ahí también se juega el destino del país como sociedad libre, civilizada, y que respeta a sus propias fuentes naturales”, remarcó.

San Martín Castro ofreció además su apoyo y respaldo para que las dos salas civiles de la Corte Suprema de Justicia realicen dos plenos casatorios al año.

Por su parte, el magistrado coordinador y ponente del Tercer Pleno Casatorio Civil, Víctor Ticona Postigo, explicó brevemente el precedente jurisdiccional que aprobaron los jueces que intervinieron en este pleno sobre el tema arriba indicado.

Precisó que el fallo casatorio establece tres aspectos sustanciales que constituyen pautas de interpretación para los jueces cuando se les presenten casos análogos, respecto a la indemnización.

Explicó que el juez de familia tiene amplias facultades tuitivas (para amparar), por consiguiente se flexibilizan los principios.

Dijo que la parte demandante no sólo puede formular y alegar en su postulación, sino en el desarrollo del proceso, y el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre una posible indemnización.

Agregó que el juez también puede pronunciarse de oficio sobre esta indemnización, siempre y cuando tenga una base fáctica y las pruebas del caso concreto.
ANDINA

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