sábado, 21 de enero de 2012

LEY QUE PROHIBE CONCEDER A SENTECIADAOS POR TERRORISMO, EN SITUACION DE LIBERTAD CONDICIONAL, PERMISOS JUDICIALES PARA VIAJAR AL EXTRANJERO

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29423, QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 927, QUE REGULA LA EJECUCIÓN PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE TERRORISMO

Normas legales : 21-01-2012


El Gobierno hizo hoy oficial la ley aprobada por el Congreso de la República que prohíbe conceder a sentenciados por terrorismo, en situación de libertad condicional, permisos judiciales para viajar al extranjero.
La norma modifica la Ley 29423, que deroga el Decreto Legislativo 927, que regulaba la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.
La ley, presenta por el Poder Ejecutivo, establece que, en esos casos, “queda prohibido el levantamiento del impedimento de salida del país”, ni siquiera en vía de permiso temporal, y dicha restricción “caduca al cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta”.
Esta norma, publicada en el diario oficial El Peruano, es refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y el jefe de Gabinete, Óscar Valdés. También por el presidente del Congreso, Daniel Abugattás, y el segundo vicepresidente del Legislativo, Yehude Simon.
Según adelantó anteriormente el ministro de Justicia, Juan Jiménez Mayor, la aprobación de esta iniciativa impedirá que algún juez pueda autorizar el viaje de cualquier condenado por terrorismo.
El proyecto fue elaborado tras la polémica generada por los permisos judiciales que recibieron los condenados por terrorismo Lori Berenson y Lautaro Mellado, quienes cumplen sentencia en libertad condicional, para viajar a Estados Unidos y Chile, respectivamente.

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