La columna del juez
El trabajador CAS y la dignidad laboral
Omar Toledo Toribio (*)
Este último 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley para eliminar el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con el objeto de que dichos trabajadores gocen de los mismos derechos laborales de quienes se encuentran bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, entre los que están, según declaraciones del ministro de Economía “vacaciones, completas, aguinaldo de julio y diciembre, seguro de salud completo, derecho a una indemnización en caso de despido arbitrario, entre otros” (sic.). Asimismo, se ha señalado que el proceso para eliminar dicho régimen se iniciará el 2012 y concluirá el 2013.
Respecto a la iniciativa legal de que los trabajadores del CAS tengan los mismos derechos que los trabajadores de los regímenes laborales ordinarios de trabajo, llámese el Decreto Legislativo 728 o el Decreto Legislativo 276, constituye un clamor expresado por distintos sectores de la ciudadanía pero especialmente por parte de la judicatura de trabajo ante la cual, como corresponde, se presentan reclamaciones por parte de trabajadores del Estado que no hacen sino exigir un trato igual y digno de cara al mandato contenido en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Efectivamente, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2010, recaída en el Expediente N° 719-2010-BS, declaró inconstitucional el régimen del CAS. Se trató del caso de una trabajadora regida por el régimen laboral de la actividad privada, que en un primer periodo laboró bajo Contrato de Locación de Servicios. En virtud del Principio de Primacía de la Realidad los Jueces determinaron que se trataba de una relación laboral a plazo indeterminado.
La Sala Laboral, aplicando el Principio de Irrenunciabilidad de Derechos y el Principio de Igualdad ante la ley, también sometió el régimen especial de contratación CAS al Test de Igualdad, concluyendo que la norma no superaba el Examen de Necesidad pues los fines del mencionado régimen es que los servidores que inicien o mantengan una relación con el Estado, tengan acceso a la seguridad social y se les reconozca los derechos fundamentales contemplados en la Constitución; para lo cual se dota de una normativa apropiada a las formas contractuales que hasta la fecha no habían sido reguladas por norma alguna. Sin embargo, señaló el Tribunal que estos fines se lograrían perfectamente mediante el establecimiento de un régimen laboral ordenado de ingreso de los trabajadores al servicio del Estado y, eventualmente, mediante el reconocimiento progresivo de los derechos laborales reconocidos en la Constitución.
Como se podrá concluir, ha sido el Poder Judicial, mediante el pronunciamiento de sus tribunales laborales, el que ha puesto de manifiesto que la instauración del Régimen CAS afecta derechos constitucionales y que, dado el impacto fiscal que podría producir el reconocimiento de los derechos laborales de estos trabajadores, el camino a seguir consistiría en el otorgamiento progresivo de los mismos.
(*) Juez Integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO
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