martes, 17 de enero de 2012

LA LEGITIMA DEFENSA EN DEBATE

ANÁLISIS. ADVIERTEN DEFICIENCIA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 27936
Legítima defensa en debate
La valoración de la proporcionalidad de medios está desfasada
Derecho será evaluado por la racionalidad del uso de la fuerza, afirman

Vital. La legítima defensa es un derecho constitucional.
Ulises Requejo Armas Abogado-Sociólogo (*)

Hace unos días nos enteramos de un hecho que conmovió a la opinión pública, se trata de la detención del ciudadano Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, joven cusqueño y estudiante universitario de 20 años de edad, quien –al parecer– actuando en legítima defensa acabó lamentablemente con la vida de quien ha referido ser su atacante, que instantes antes habría participado en un hecho delictivo en su agravio, ilícito penal que habría ocurrido el 7 de enero de 2012 por inmediaciones de la Av. Tacna con la intersección de la Av. Nicolás de Piérola en el Cercado de Lima.
Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones: en primer lugar, recordar que la "legítima defensa" es un derecho fundamental por estar previsto en la Constitución Política del Estado, y como todo derecho debe ser ejercido o invocado. Luego, de acuerdo con el artículo 20 Inc. 3) del Código Penal, se establece que está exento (libre) de responsabilidad penal, entre otros, el que obra en "defensa de bienes jurídicos propios o de terceros", siempre que concurran tres requisitos: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Conforme se advierte de la norma invocada, la valoración de la proporcionalidad de los medios empleados fue excluida mediante la Ley N° 27936 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2003, lo que significa que conforme a dicha ley, por invocada que sea la legítima defensa, esta debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público a efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Ahora bien, en el supuesto que el Fiscal Provincial formule denuncia penal –como ocurrió en este caso– el magistrado penal, de acuerdo con el artículo 3 de la mencionada ley, estaba en facultad de no abrir proceso penal contra Gastón Mansilla Yupanqui. Caso contrario, la misma norma señala que "impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa".

(*) Fiscal adjunto provincial titular penal de Lima.

Comparecencia con restricciones
En el caso materia del presente comentario, se evidencia que habrían indicios válidos de legítima defensa, y si bien está por establecerse si la defensa fue a su favor o de un tercero (lo que judicialmente deberá ser esclarecido), en cualquiera de los casos la magistrada no debió dictar mandato de detención sino de comparecencia con restricciones, lo que hace desprender que se incumplió la ley, empero, a la fecha, el mandato de detención ha sido revocado por la Segunda Sala Penal Superior de la Corte de Lima.
Dicho tribunal, en tiempo récord, y cumpliendo estrictamente las reglas del debido proceso, revocó la medida de detención contra el universitario.

Argumentos
La pregunta que surge de inmediato es ¿cuáles han sido los argumentos en que se basó la jueza penal que dictó mandato de detención para incumplir la Ley N° 27936?
La resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos en Cárcel, si bien revoca el mandato de detención impuesta contra Mansilla Yupanqui, no analiza los términos de la ley, sino solo los requisitos para decretar detención conforme al artículo 135 del CPP.
En consecuencia, no ha sido un problema de la ley o un vacío de la misma, sino una falta de aplicación de la ley, imputable a los operadores jurídicos; por lo que la legítima defensa, como derecho fundamental, se convirtió en un caso de defensa legítima por parte del ciudadano Gastón Mansilla Yupanqui y virtualmente de la ciudadanía en general. Es decir, se debe recordar y defender la Ley N° 27936 y velar por su aplicación.
EL PERUANO

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