domingo, 27 de julio de 2014

Corte Suprema delimita alcances de la agravante del delito de tráfico ilícito de drogas

La agravante del delito de tráfico ilícito de drogas prevista en el artículo 297.2 del CP se funda en la deslealtad del educador con la causa pública y en la mayor trascendencia y facilidad que tiene para la difusión de drogas en su entorno de población vulnerable, esto es, en la mayor cercanía y autoridad respecto a los estudiantes. Sin embargo, cabe recalcar que no basta que el imputado tenga la condición de educador, sino que es necesario que actúe aprovechándose de dicha condición, arriesgando a sus alumnos a ser inducidos al consumo de drogas (sean estos menores o mayores de edad).

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