miércoles, 23 de mayo de 2012

CONTRATO A PLAZO FIJO SEGUN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Contrato a plazo fijo
Si el trabajador no cuestiona su contrato a plazo fijo, no cabe que sea repuesto en caso de ser despedido durante el mismo
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 03058-2011-PA, mediante la cual se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por un trabajador contratado a plazo fijo que solicitaba su reposición.
En este caso, el demandante tenía un contrato laboral hasta el 23 de junio de 2009, y alegó haber sido víctima de un despido incausado el 6 de enero de 2009.
Al resolver el 30 de enero de 2012 este caso, el TC declaró improcedente la demanda de amparo y, sin analizar el fondo de la controversia, justificó su decisión alegando que el plazo del contrato había vencido largamente, por lo que la eventual afectación era irreparable.
Sin necesidad de analizar el fondo de la controversia y en la medida en que el trabajador suscribió con la empresa demandada un contrato de trabajo por inicio de actividad con vigencia desde el 24 de diciembre de 2008 hasta el 23 de junio de 2009 para el colegiado es evidente que la alegada afectación ha devenido en irreparable, pues el plazo del citado contrato, ya ha vencido en exceso.
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en su reciente informativo electrónico REM Laboral Informa al analizar dicha sentencia destaca la importancia de diferenciar este caso de otros en los que el demandante ha cuestionado la validez de su contrato a plazo fijo y el TC, encontrando que el mismo había quedado desnaturalizado, ordena la reposición.

Fuente: EL PERUANO

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