miércoles, 23 de mayo de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTA PAUTAS SOBRE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS

EMPRESAS. No deben usarlo ante un aumento temporal de su actividad
Dictan pauta sobre contrato para servicio específico
Expiden precedente respecto a esta modalidad laboral
Tribunal Constitucional determina supuesto de simulación en sentencia
Los empleadores no pueden utilizar los contratos para servicio específico con la finalidad de reclutar a los trabajadores que necesitan para cubrir los requerimientos de mano de obra ante aumentos temporales de la actividad empresarial que realizan.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05367-2011-PA/TC por la que se declara fundada la demanda de amparo interpuesta por una trabajadora que solicitaba que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual fue objeto y se la reponga en su trabajo.
La recurrente alegaba que el contrato de trabajo para servicio específico que suscribió con su empleador se desnaturalizó, habiéndose configurado una relación laboral a plazo indeterminado, por lo que solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad.
Sustentación
El artículo 63° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728 establece que los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador con una finalidad previamente establecida y duración determinada.
Esta misma ley, en su artículo 72°, señala que los contratos de trabajo sujetos a modalidad –como son los que se suscriben para servicio específico– constarán por escrito y triplicado, debiendo consignarse su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
El inciso d) de su artículo 77° prescribe que los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas de esta ley.
El TC considera que en el contrato de trabajo para servicio específico de este caso se consigna que la demandante fue contratada para un período específico y para que preste servicios como asistente de oficina en la división de evaluación y línea de carrera del empleador, siendo causa objetiva de su celebración el aumento temporal de la labor en esa oficina.
Sin embargo, en la adenda al contrato se señala que la causa objetiva determinante de la contratación es la necesidad de contar con el personal necesario para desarrollar las metas y objetivos que debe alcanzar esa dependencia.
El colegiado desprende de las renovaciones efectuadas al contrato que se consignó como causa objetiva el aumento temporal de las labores de apoyo.
En ese sentido, el tribunal señala que el aumento temporal de las actividades no puede ser una causa objetiva de un contrato de trabajo para servicio específico, toda vez que para afrontar esa situación el TUO del Decreto Legislativo N° 728 prevé otras modalidades contractuales.
El organismo constitucional concluye que en este caso la causa objetiva, vale decir, el servicio específico se consignó de manera defectuosa, lo que causó la desnaturalización de los contratos de trabajo que suscribieran las partes.
Simulación de la relación laboral
En opinión del TC, el empleador demandado en este caso utilizó la modalidad del contrato para servicio específico u obra determinada, con el propósito de simular una relación laboral de naturaleza temporal que en realidad era permanente, por lo que incurrió en la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77° del TUO del Decreto Legislativo N° 728.
Para el colegiado, las partes mantuvieron una relación laboral a plazo indeterminado, y la trabajadora solo podía ser despedida por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, hecho que no ocurrió, razón por lo cual se produjo un despido arbitrario vulneratorio del derecho al trabajo.
Especificaciones
En los contratos para obra determinada o servicio específico, podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales podrán celebrarse contratos por períodos menores, pero que sumados no excedan dichos límites.
En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.

Fuente: EL PERUANO

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