SUPUESTO. Cuando su despido atente contra este derecho
Trabajador debe probar si vulneran libertad sindical
Tribunal Constitucional le establece obligación de aportar indicio
El empleador tiene que demostrar actuación no discriminatoria
Cuando un trabajador alega que su despido fue atentatorio contra su derecho a la libertad sindical, deberá aportar por lo menos un indicio razonable que indique que su despido se originó a consecuencia de su mera condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades sindicales.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 04708-2011-PA/TC por medio de la cual se declaró infundada una acción de amparo interpuesta por un trabajador contra una empresa, solicitando que se deje sin efecto el despido nulo del cual –en opinión del empleado– habría sido objeto.
Fundamentación
A juicio del colegiado, recién con un indicio de esa naturaleza corresponde al empleador asumir la carga de probar debidamente que su decisión obedece a causas justificadas por ley para tales efectos y que no constituye de ninguna manera un acto de discriminación por motivos sindicales.
En este caso puesto a conocimiento del tribunal, el trabajador demandante no prueba que su despido haya obedecido a un acto de represalia por parte del empleador como consecuencia de su afiliación y actividad sindical dado que solamente alegó el vencimiento de su contrato a plazo fijo, por lo que no se configuró la alegada lesión del derecho a la libertad sindical.
Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico considera en virtud a esta sentencia del TC, que para este organismo constitucional constituye una obligación del trabajador despedido probar la vulneración de su derecho a la libertad sindical en caso entienda que su alejamiento de su puesto de trabajo se originó a consecuencia de la violación de este derecho.
Contenido del derecho
En este caso, el TC reconoce a través de su sentencia que el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 28° inciso 1) de la Constitución tiene como contenido la libertad de todo trabajador para afiliarse a un sindicato; así como para el desarrollo libre de su actividad, ya sea en el seno de la administración pública o de una empresa particular, en defensa y cautela de sus intereses, a cuyo fin se articulan las representaciones de los trabajadores.
Fuente: EL PERUANO
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