jueves, 3 de mayo de 2012

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA TERCERIZACION LABORAL

TC falla a favor de sindicatos en caso de tercerización
Tribunal Constitucional abre posibilidad de incorporar a trabajadores de services a la planilla de la empresa principal, a partir de una decisión en ese sentido del Ministerio de Trabajo.
MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
mjuape@diariogestion.com.pe
Es la primera vez que el Tribunal Constitucional (TC) ordena en vía de amparo (“proceso célere”) incorporar a la planilla de la empresa usuaria a los trabajadores de una service (afiliados a un sindicato de rama), refirió Pedro Manuel Corrales, jefe del área laboral del estudio Echecopar.
Lo usual en estos casos, explicó el laboralista, es que frente a un pronunciamiento inspectivo adverso a la empresa, esta impugne judicialmente vía un proceso contencioso administrativo (“proceso lento”) de acuerdo a un precedente obligatorio del TC.
Sin embargo, esta vez es diferente, pues se abre la posibilidad de que una medida por inspección laboral del Ministerio de Trabajo se pueda ejecutar en la empresa por mandato judicial siempre que se afecte un derecho sindical.
El caso
El Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad (Sutrel), -sindicato de rama- que agrupa a varias empresas services eléctricas, interpuso una demanda de amparo contra Edelnor y Cam Perú, para que se declare la relación laboral de sus afiliados con Edelnor y el pago de sus beneficios.
La sentencia del TC señaló que se afectó los derechos sindicales pues Cam Perú no aceptó el pliego de reclamos de Sutrel alegando que como el sindicato no pertenece al sector eléctrico (sino servicios), sus trabajadores no están representados, dijo Morales Corrales.
Sin embargo, el fallo del TC dispuso la incorporación de los afiliados a Sutrel y también de todos aquellos trabajadores en similares condiciones, a la planilla de Edelnor, para posibilitar la negociación entre el Sutrel y los trabajadores, aseveró.
El fallo del TC precisa que el ministerio de Trabajo ayude a incorporar a la planilla a todos los trabajadores en una situación homogénea.
Los criterios en tercerización de servicios
Informe del Ministerio de Trabajo señala respecto de las empresas de tercerización, sus trabajadores tienen derecho a establecer una negociación colectiva con la empresa principal o usuaria.
Ejecución con el antecedente del Tribunal Constitucional las decisiones inspectivas se podrán ejecutar siempre que se afecte un derecho sindical vía el proceso de amparo.
No se puede tercerizar con fraude a la ley
Las empresas que han descentralizado su actividad principal, a través de contratos de tercerización de servicios, deben revisar si están cumpliendo con lo estipulado por la ley. De lo contrario se encontrarán en el riesgo de que los trabajadores de la empresa que les presta el referido servicio sean incorporados a su planilla, dijo Pedro Morales Corrales.
Ocurre fraude cuando la empresa tercerizadora no utiliza recursos financieros, técnicos o materiales, propios para dar el servicio , pero sí utiliza infraestructura, equipos, etc. de la empresa principal; sus trabajadores están supeditados a órdenes o directivas de ésta; y no asuma las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, añadió.

Referencia: GESTION

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