jueves, 3 de mayo de 2012

PERDIDA DE DOMINIO Y LOS DELITOS DE CORRUPCION

Norma sobre pérdida de dominio evita impunidad
Fortalecerá defensa del Estado en casos de crimen organizado
Mejorarán cobranza de reparaciones y embargo del patrimonio ilícito
PAUL HERRERA GUERRA pherrera@editoraperu.com.pe
La pérdida de dominio, consagrada en el D. Leg. 1104, procederá en los casos de extinción de la acción penal o cuando no haya posibilidad de perseguir penalmente a una persona, reveló Julio Arbizu González, procurador público especializado en delitos de corrupción, quien detalló que la norma resuelve las dudas de los magistrados respecto a la aplicación de esta institución jurídica.
En entrevista con el Diario Oficial El Peruano, la autoridad explica el alcance de esta norma, las acciones desarrolladas por la institución a su cargo y la aplicación de la futura estrategia legal para aumentar el nivel de cobro de las reparaciones civiles a favor del Estado.
¿En que consiste la pérdida de dominio?
–Es una consecuencia jurídico-patrimonial, por la cual los bienes producto de actividades ilícitas, como los delitos contra la administración pública y de corrupción, pasan a titularidad del Estado. Se entiende que estos bienes nunca fueron de propiedad de los agentes de estos ilícitos y, por ende, hay una situación de nulidad en esa propiedad.
¿Por qué la necesidad de modificar su legislación?
–En principio, porque era confusa incluso para los operadores jurídicos. No se había declarado la pérdida de dominio respecto a ningún bien debido a que existía confusión sobre el ámbito de aplicación de esta normatividad. La legislación ordinaria regula la incautación de bienes producto de actividades ilícitas; sin embargo, en las normas anteriores sobre pérdida de dominio no se establecía cuándo procedía ni cuándo se aplicaba la legislación ordinaria relativa a cada delito. Ahora, se determina que procede la pérdida de dominio en los casos de extinción de la acción penal o cuando no hay posibilidad de perseguir penalmente a una persona.
¿Cómo se tramitará este proceso con el D. Leg. 1104?
–Por separado del proceso penal. De haber existido una investigación preliminar o una acción judicial será el juez que conoció el caso, quien vea este procedimiento a raíz de una demanda del fiscal. Se permitirá la interposición de una medida cautelar contra los bienes que deben ser objeto de pérdida de dominio y todo el procedimiento seguirá las garantías constitucionales del debido proceso, relacionadas con el derecho de defensa, instauración de plazos razonables para las contradicciones e impugnaciones a las decisiones que se adopten judicialmente. Además, se tramitará con transparencia, atendiendo que su finalidad será probar el origen ilícito de los bienes y, que por lo tanto, deberán pasar a titularidad del Estado. La norma podrá aplicarse a los casos en que haya inmuebles incautados o por incautar y en que con el paso del tiempo pueda generar declaratorias de prescripción.
¿Qué ventajas da la norma?
– Acabar con esa sensación de impunidad frente a delitos graves, como la corrupción o el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, entre otros, que por años ha existido en la imaginación del ciudadano, lo cual guarda relación con la ausencia de penas efectivas, pero sobre todo con la posibilidad de que los agentes delictivos puedan recuperar los bienes que provienen de esa actividad ilícita. Igualmente, terminar con la posibilidad de que nunca sean castigados pecuniariamente ni paguen las reparaciones civiles, o que sus bienes producto del delito sean incorporados en el tráfico financiero. Ahora, el D. Leg 1104 posibilitará la persecución y recuperación de esos bienes, que deben regresar necesariamente al Estado para que sean destinados a fines estatales. El proceso penal puede continuar, extinguirse, acabar por prescripción o muerte del procesado, pero los bienes seguirían sometidos al procedimiento de pérdida de dominio.
¿Se agilizará el procedimiento de la subasta del bien incautado?
–Sí, porque ahora se señala con más claridad que los bienes a ser subastados o rematados a cargo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) serán básicamente los que no puedan ser mantenidos por el Estado, como los riesgosos y perecibles. Hay muchos bienes que con el paso del tiempo caen en obsolescencia y se busca que estos bienes sean rematados de manera célere y menos burocrática.
Próxima reglamentación
En opinión del procurador Julio Arbizu González deberán reglamentarse básicamente todos los aspectos del D. Leg. N° 1104 vinculados a la representación que asumirán los integrantes de la Conabi.
El reglamento de esta norma, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, deberá fijar también las reglas complementarias sobre la administración de bienes, advirtió el funcionario, quien agregó que además se reglamentará las posibilidades de subasta, así como todos los detalles relacionados con la forma en que se administrarán los bienes que tenga a su cargo dicha comisión.
La nueva ley sobre pérdida de dominio, en su novena disposición complementaria transitoria, precisa que su reglamento deberá emitirse en un plazo no mayor de 90 días hábiles después de la publicación del decreto legislativo. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos intervendrá en la elaboración de esta norma
Acciones
"Como Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción tenemos el encargo fundamental de recuperar el dinero dilapidado de las arcas fiscales", explicó Arbizu González.
Anunció que se buscará mejorar el nivel del cobro de las reparaciones civiles y sustancialmente la incautación de bienes producto de actividades ilícitas. Para ello, se ha fijado la muerte civil del deudor al Estado y la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios si no se cancela toda la reparación civil.
Adelantó, además, que se está solicitando a los juzgados de ejecución el embargo de los bienes muebles de las personas culpables de delitos que incumplen con pagar las reparaciones civiles al Estado.
"Son más de mil millones de nuevos soles por este concepto, de los cuales se han pagado entre seis millones y siete millones, que ni siquiera representan el uno por ciento del total", aseveró.
Cada mes esta procuraduría cobra un promedio de 100 mil nuevos soles por reparaciones civiles, pero espera aumentarlo en 100 % a fin de año. "Estamos definiendo los indicadores para determinar las acciones y aumentar la recaudación".
Datos
La pérdida de dominio se aplica cuando se trata de objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas y lavado de activos. Igualmente, cuando provienen de delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho y tráfico de influencias.
También cuando se desprenden de casos de enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado.
El proceso de pérdida de dominio procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio. Además, será independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos.
Corresponderá al Conabi organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados que deberá contener la relación detallada de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado.

Referencia: EL PERUANO

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