miércoles, 23 de mayo de 2012

SENTENCIA QUE APLICO LA LEY 28820 SIENTA JURISPRUDENCIA (BLOQUEAR LAS CARRETERAS ES DELITO)

SENTENCIA QUE APLICÓ LEY N° 28820 SIENTA JURISPRUDENCIA
Bloquear las carreteras es delito
Luis Eduardo Podestá Periodista
Que se sepa, la sentencia emitida por el juez Julio Castañeda Díaz, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huacho, el 22 de febrero de 2008, contra 21 agricultores que en el curso de una llamada huelga agraria habían bloqueado un tramo de la carretera Panamericana es la única que puede exhibir la justicia frente a un hecho de tal naturaleza.
Esa sentencia, que aplicó la Ley N° 28820, por la cual el Congreso modificó el Código Penal, sienta precedente y jurisprudencia, pero inexplicablemente no se aplica.
Desde aquel acontecimiento hemos visto pasar ante nuestros ojos cientos de informes periodísticos sobre bloqueos de carreteras, algunos de los cuales eran "pacíficos", según quienes los realizaban, y otros sumamente violentos.
Pero, ¿será un hecho pacífico no permitir el paso de vehículos ni de personas? ¿No será también un delito contra la libertad individual?
Al finalizar los recientes bloqueos en varios puntos del país, en el norte y en el sur, un fiscal en Arequipa ha iniciado una investigación contra quienes resulten responsables de la muerte de un hombre.
En la zona denominada Alto Siguas, se produjo el deceso del ciudadano Leucario Valeriano Machaca Mamani, de 62 años de edad, a causa de un paro cardíaco, que le sobrevino cuando caminaba hacia la localidad del Pedregal en busca de un vehículo que le permitiera continuar su viaje.
Una turba de mineros ilegales habían bloqueado la carretera Panamericana.
Hay que señalar que la sentencia de Huacho se produjo en el marco del ya no tan Nuevo Código Procesal Penal, que regía en aquella jurisdicción y contiene modalidades que permiten a los imputados asumir su responsabilidad ante el Ministerio Público y llegar a un acuerdo, a fin de que solicite al juez aplicar la terminación anticipada y dicte sentencia de inmediato.
En aquella ocasión, el fiscal Juan Rodríguez Sota pidió al juez Castañeda aplicar esa modalidad, y el magistrado sentenció a tres años de prisión suspendida, al pago solidario de 2,100 nuevos soles como reparación civil (cien nuevos soles cada uno en dos partes) y a guardar las severas reglas de conducta que son habituales en esas resoluciones, bajo la advertencia de convertir la cárcel suspendida en efectiva.
Los bloqueos tienen también un factor de irracionalidad, porque los pasajeros, muchos de ellos turistas extranjeros, deben sufrir los efectos de una situación en la que no tienen arte ni parte.
Y algunas de esas consecuencias son dramáticas como lo sufrido por el niño Leonardo, de siete años, paciente de leucemia que inició su viaje el lunes 7 por la noche, de Tacna a Lima, para ser atendido en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, acompañado por su padre, Fidel Neira Marían.
Debido a su enfermedad, el niño debe tomar una dieta especial que en ningún punto de la carretera se le podía ofrecer. A pesar de sus súplicas, los mineros ilegales se negaron a dejar pasar a padre e hijo. ¿Puede llegarse en un bloqueo a tal grado de inhumanidad?
Fue providencial, entonces, la entrevista que hizo a Neira un canal de televisión, y la enterada primera dama, Nadine Heredia, se interesó por el caso, consiguió el traslado de los dos a Arequipa y de allí a Lima en un vuelo comercial.

Fuente: EL PERUANO

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