¿Sabes cuáles te corresponden?
Beneficios sociales
Una de las condiciones fundamentales para que una organización laboral marche bien es reconocer y cumplir con los beneficios sociales del trabajador, a fin de que este sienta que es reconocido y valorado.
Entre las principales obligaciones que tiene el empleador contigo es el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social de previsión destinado a protegerte a ti y a tu familia de las contingencias de un eventual cese. Este depósito semestral tiene la naturaleza de un ahorro forzoso, cuyos depósitos, intereses, traslados y retiros parciales o totales están inafectos de todo tributo.
Otro beneficio que debes tener en cuenta es el que corresponde al reparto de utilidades, que representa un importante incentivo para el trabajador. Si la empresa en la que laboras desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, está obligada a distribuir utilidades a sus servidores, siempre que estos cumplan con la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. En todo caso, participan en forma proporcional a la jornada trabajada.
Debes tener en cuenta que estas se establecen de acuerdo con un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa.
Trabajo seguro
¿Estás protegido contra accidentes? Vida Ley es un seguro de vida de carácter obligatorio que te corresponde si eres obrero o empleado que presta servicios a un mismo empleador por un período mayor a cuatro años, bajo las coberturas de muerte natural, muerte accidental e invalidez total y permanente por accidente.
Si fallecieras, tu cónyuge o conviviente y tus hijos recibirán el beneficio, pero si no los tienes, corresponderá el beneficio a tus padres y hermanos menores de 18 años.
Sin embargo, ten claro que estos beneficios no se conceden, si, por ejemplo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del asegurado se deben directa o indirectamente a actos delictuosos o terroristas, o cuando el asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas. Pero hay otras razones que debes conocer para estar bien informado.
"La grati"
Este beneficio es una práctica muy arraigada en nuestras relaciones laborales y se cumple casi de manera religiosa.
Las más generalizadas son las que se dan en determinadas fechas, como es el caso de las Fiestas Patrias y la Navidad, y corresponden a los trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad privada" o las del Estado sujetas a dicho régimen laboral.
Si eres trabajador del sector público, te corresponderá un beneficio diferente que se conoce como "aguinaldo".
Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado, así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los contratos de trabajo a tiempo parcial, se encuentran dentro de los alcances del beneficio de la gratificación.
Las personas que prestan servicios al amparo de un contrato civil de locación de servicios o que están sujetas a convenios de modalidades formativas laborales quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico.
Fuente: EL PERUANO
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