La columna del juez
Separación de patrimonios
María Esther Gallegos Candela (*)
En las últimas décadas la mujer ha venido ascendiendo en posiciones laborales y por ende superándose económicamente, quedando atrás la imagen de la exclusiva esposa ama de casa y del hombre que solitariamente tenía la obligación de llevar el pan al hogar.
Hoy ambos cónyuges perciben ingresos y ello trae como consecuencia que cada uno quiera tomar decisiones en la forma cómo invertir mejor su dinero o resguardarlo, apareciendo diferencias económicas en el entorno familiar, por ello más cónyuges vienen optando por el régimen de la separación de patrimonios, pero el problema surge cuando la propuesta nace de solo uno de ellos mientras el otro pensaba en la sociedad de gananciales o de bienes comunes.
No he encontrado estadística de cuántos compromisos se han roto por esta propuesta, pero de seguro que debe haberlos, y es que no solo se trata de una simple decisión, sino que su formalización reviste cierta complejidad. El Código Civil señala que si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios deben otorgar escritura pública, y para que surtan efectos, debe inscribirse en el registro personal, lo que implica trámites notariales previos, que, además de tediosos y sumados al trámite matrimonial que venga realizando la pareja, implican más gastos y estrés.
Revisando la legislación internacional respecto a regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, encontré interesante la legislación de Chile y del Distrito Federal de México, en las que, en el acto del matrimonio, los contrayentes llevan las capitulaciones matrimoniales, que es el convenio de los cónyuges, con intervención del notario, donde deciden optar por el régimen de separación de patrimonios, para dejar constancia de ello en la respectiva acta matrimonial sin exigirse escritura pública.
Tomando en cuenta la experiencia chilena y mexicana, podría legislarse en nuestro país que el funcionario municipal, quien da fe de la aceptación de los contrayentes de contraer matrimonio, también da fe en el acta matrimonial de la decisión de los contrayentes de optar por el régimen de separación de patrimonios, mediante cláusula preimpresa y por completar, que las partes suscribirían al margen de las respectivas actas, y cuya copia certificada sería remitida por dicho funcionario a los Registros Públicos para la correspondiente inscripción en el Registro Personal.
Si bien la propuesta antes referida implica una modificación legislativa, el beneficio sería para la ciudadanía, más aún si el Estado promueve el matrimonio entonces debería facilitar el acceder al mismo y a los regímenes patrimoniales que lo rigen.
(*) Jueza de Familia integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Fuente: EXPRESO
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