miércoles, 23 de mayo de 2012

LEY Nro. 29867 ESTABLECE NUEVOS DELITOS PARA LA SEGURIDAD PENITENCIARIA

PENALISTAS. Advierten y aconsejan mejorar el sistema de control
Se mantendrá el orden en los centros carcelarios
Ley N° 29867 establece nuevos delitos para la seguridad penitenciaria
Norma modifica la tipificación del ilícito de amotinamiento
La penalización del ingreso indebido de equipos de comunicación, armas y materiales tóxicos a los centros penitenciarios contribuirá al mantenimiento del orden en las relaciones de los internos con sus visitas; además, se requiere implementar las herramientas tecnológicas de control que impidan a los reclusos acceder a esos objetos.
Así lo advirtieron diversos penalistas consultados por el Diario Oficial El Peruano al publicarse la Ley N° 29867, que incorpora los artículos 368-A, 368-B, 368-C, 368-D y 368-E al Código Penal, sobre seguridad en las cárceles.
Esta norma sanciona con prisión no menor de cuatro ni mayor de seis años a quienes ingresan, intentan ingresar o dejara ingresar en una cárcel equipos o sistemas que permitan la comunicación telefónica, radial, vía Internet u otra análoga de los internos.
La pena será de dos a cuatro años de cárcel si se trata de materiales para elaborar equipos de comunicación; y será no menor de ocho ni mayor de 15 años de prisión si son armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos.
Se reprime el sabotaje de los equipos de seguridad en los penales con no menor de cinco ni mayor de ocho años de cárcel. En tanto, se sanciona la posesión indebida de teléfonos celulares o armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos con prisión no menor de ocho ni mayor de 15 años.
Sistema de control
Para el penalista Germán Small, la ley es buena pero hace falta enfrentar la corrupción que permite el ingreso de esos objetos, para lo cual se requiere que las cárceles cuenten con los equipos tecnológicos necesarios para detectar esos instrumentos.
Por ende el fiscal Víctor Cubas Villanueva destaca la necesidad de implementar un sistema moderno de control en los penales que suponga la eliminación de la corrupción e instalación de herramientas tecnológicas que reemplacen al control manual que a veces atenta contra la dignidad de las personas.
En opinión del penalista Julio Rodríguez, la ley trata de suplantar la implementación de mecanismos de seguridad. Citó, por ejemplo, que es más complicado introducir equipos de comunicación en el penal de Piedras Gordas porque tiene mayor nivel de control, que ha costado mucho más. “Evidentemente, ese control es el que tiene que implementarse en los demás penales”, agregó.
Medidas adicionales
A juicio del penalista Luis Lamas Puccio, la ley es importante porque contribuirá a poner orden en las relaciones que mantienen los internos con quienes los visitan y sus custodios, las cuales se han prestado a veces a malos manejos, incluso con fines criminales.
Sostuvo que también es importante establecer mejores mecanismos de comunicación permitidos por la ley para que los reclusos tengan la posibilidad de comunicarse con sus familiares y abogados de manera adecuada y de acuerdo con la ley.
Indicó que en los penales existen una o dos cabinas telefónicas para una población carcelaria bastante numerosa, por lo que es muy difícil para un detenido poder comunicarse con sus abogados. "Evidentemente, las conversaciones que sostengan los internos deben ser con fines estrictamente lícitos", agregó.

Fuente: EL PERUANO

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