miércoles, 30 de mayo de 2012

Criterio jurisprudencial laboral que dispone el pago de horas extras a los trabajadores del secto público

SUPREMA. Establece criterio jurisprudencial laboral
Puede pagarse horas extras en el Estado
Procede este beneficio para los trabajadores del sector público
Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras por concepto de trabajo en sobretiempo y, si la relación laboral está vigente –y el trabajador lo acepta–, procede la compensación como una alternativa a su reconocimiento económico.
Así lo estableció la Corte Suprema como principio jurisprudencial en uno de los acuerdos del Primer Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral 2012, en el que participaron los jueces de las salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la máxima instancia judicial.
Otro acuerdo
Además, determinó que existe la posibilidad de que las entidades públicas compensen el pago de horas extras con periodos de descansos sustitutorios, para lo cual es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo o convenio. Asimismo, estableció que los trabajadores de espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima solo si su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.
Las conclusiones del pleno laboral fueron entregadas por el magistrado coordinador del mismo, Luis Acevedo Mena, a la Presidencia del Poder Judicial.

Fuente: EL PERUANO

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