MATERIAS. Apelación del desistimiento y transferencia
Tribunal Registral publica dos nuevos precedentes
Son de observancia obligatoria de acuerdo con normatividad vigente
Especialistas en los temas destacan los pronunciamientos
Dos nuevos precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país, aprobó y publicó el pleno del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
El primero, vinculado con la apelación del desistimiento, y el segundo, relacionado con la transferencia como consecuencia del fenecimiento el régimen de sociedad de gananciales.
A criterio de este colegiado, procede inscribir la transferencia del 50 por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los excónyuges respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación. Siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.
Consolida práctica
En opinión del especialista en derecho registral Moisés Arata, este precedente consolida una práctica de los jueces y notarios.
"El Código Civil establece que producida la causal de fenecimiento, sobreviene una fase de liquidación y luego la fase de adjudicación; sin embargo, tanto jueces como notarios separan y divorcian a las personas, y no las fuerzan a liquidar, más aún ante la ausencia de un procedimiento de liquidación", explicó.
Por ende, indicó que terminan a veces quedándose los bienes a nombre de los dos cónyuges, habiendo técnicamente fenecido la comunidad de gananciales, sin haber liquidación y sin un procedimiento protector a los acreedores.
"El Tribunal Registral, no obstante, ha empezado a encontrar casos en donde ya alguien ha pasado a la fase de adjudicación y ya tiene el 50 por ciento del bien, por lo que este colegiado finalmente se está basando en el principio de legitimación y trabajando sobre hechos consumados que para el registro son ciertos, para emitir este precedente", refirió.
Apelación del desistimiento
En cuanto a la apelación del desistimiento, el Tribunal Registral estableció que la aceptación del desistimiento total de la rogatoria formulado por el representante o representado pone fin al procedimiento registral.
En consecuencia, el colegiado dispuso que no es procedente la apelación para dejar sin efecto dicho desistimiento.
Sin embargo, precisó que esto no es aplicable en caso de falsedad documentaria del desistimiento.
Para el especialista en derecho registral Guillermo García Montúfar, este precedente resulta correcto y procesalmente es impecable.
"Si alguien se desiste del proceso registral, cómo puede apelar luego su propio desistimiento si ya optó por negarse a la rogatoria", detallo el experto.
En todo caso, refirió, esa persona tendría que iniciar otro proceso registral.
Normatividad reglamentaria
De acuerdo con el literal c) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los plenos registrales que para el efecto se convoquen.
El artículo 32° del reglamento de este colegiado, aprobado por Resolución N° 263-2005-Sunarp/SN, establece que los acuerdos del pleno registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones por seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de pleno registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.
FUENTE: EL PERUANO
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