SUPREMA. Se pronuncia sobre el tema en proceso de acción popular
Ratifican validez de la tercerización
Reglamento la regula y sentencia establece precisiones
La Corte Suprema ratificó la validez legal del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del Decreto Legislativo N° 1083, que regulan la tercerización laboral en el Perú.
Mediante la sentencia recaída en el proceso de acción popular N° 1338-2011-Lima, por la que se efectúa esta ratificación, la máxima instancia judicial del país establece, además, que el Decreto Supremo N° 006-2008-TR solo se limita a regular la tercerización de actividades principales. No obstante, estipula que los elementos característicos de toda tercerización: pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio, constituyen indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, que deben necesariamente ser evaluados en función de cada caso concreto.
Evaluación que en opinión de la Corte Suprema tiene que llevarse a cabo tomando en consideración la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora.
En el mismo pronunciamiento jurisdiccional, la máxima instancia judicial del país especifica que resulta totalmente válido que el equipamiento con el que presta el servicio una empresa tercerizadora no necesariamente tiene que ser de su propiedad, aunque sí tiene que estar bajo su administración y responsabilidad.
Fuente: EL PERUANO
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