miércoles, 2 de mayo de 2012

INDECOPI FIJA REGLAS SOBRE REDONDEO DE PRECIOS

JURISPRUDENCIA AL DÍA
Fijan reglas sobre redondeo de precios a favor de usuarios
La prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor debe efectivamente cumplir con el principio pro consumidor, ratificó la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución N° 951-2012/SC2-Indecopi.
El colegiado, de esa manera, estableció un importante criterio referido al tema del redondeo de precios, precisando la interpretación que corresponde al artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referida a la prohibición de que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor.
En tal sentido, con la finalidad de evitar que el redondeo matemático perjudique al consumidor, y tal como lo ha señalado previamente el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) mediante Circular 002-2011-BCRP, las fracciones de S/. 0.01; S/. 0.02; S/. 0.03 y S/. 0.04 deberán ser redondeadas a S/. 0.00. Mientras las fracciones de S/. 0.06; S/. 0.07; S/. 0.08 y S/. 0.09 deberán ser redondeadas a S/. 0.05, refiere un informe del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados.
La resolución del tribunal del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por otro lado, ordena a las comisiones de protección al consumidor del Indecopi que operan a escala nacional que realicen las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, evalúen el inicio de procedimientos de oficio contra los proveedores del sector de venta minorista y mayorista en almacenes, respecto del redondeo de precios.

Referencia: EL PERUANO

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