martes, 29 de mayo de 2012

La demanda de reposición y la jurisprudencia en el Tribunal Constitucional

JURISPRUDENCIA. Debe sustentarse en supuestos de despido nulo
Emiten precedente sobre la demanda de reposición
Tribunal Constitucional fija criterios para su presentación
El amparo no es un medio para revisar decisiones judiciales
La demanda de reposición que un trabajador despedido presente ante el Poder Judicial debe sustentarse en los supuestos de despido nulo consagrados en el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial mediante el fallo recaído en el Expediente N° 03727-2011-PA/TC, por el cual se declaró improcedente una acción de amparo interpuesta por una trabajadora.
En este caso, el organismo constitucional observa que la recurrente pretende que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que en vía de casación decretó la improcedencia de su demanda de nulidad de despido y reposición.
Fundamentación
A criterio del TC, la resolución judicial cuestionada está adecuadamente motivada, pues la sala suprema emplazada fundamentó debidamente la aplicación en este caso del artículo 29º del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, pues argumentó que la recurrente al haber optado por una protección de carácter restitutorio en la vía judicial ordinaria, vale decir, la reposición a su puesto de trabajo, debió haber sustentado su demanda necesariamente en atención a los supuestos contemplados en ese artículo.
Situación que –en opinión del organismo constitucional– no ocurrió, por lo que señala que al no encontrarse esa demanda motivada en alguna de las causales contenidas en aquel artículo, ésta resulta improcedente.
Rodrigo, Elías & Abogados, en su reciente informativo electrónico REM Laboral, señala por tanto que contrario sensus no sería posible demandar reposición en la vía ordinaria alegando otros supuestos, como los de despido fraudulento o incausado.
Supuestos de despido nulo
El artículo 29° del TUO de la Ley de Productividad y Competividad Laboral señala que es nulo el despido motivado en la afiliación a un sindicato o en alguna discriminación también el sustentado en el embarazo, la candidatura a representante de los trabajadores, o cuando el trabajador presente una queja o participe en un proceso contra el empleador ante las autoridades a menos que se configure falta grave por actos de violencia e injuria.

Fuente: El PERUANO

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